REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Abril de 2004
193° y 145°
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0359-04
Parte Actora: EUTERIO SUAREZ
Apoderados de la Parte Actora: Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo y Marylola del Valle Brito Franco
Parte Demandada: Serenos Rex, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Glen Margarita Molina Buitriago
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0359-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano JUAN A. GONZALEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparecen los ciudadanos Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo y Marylola del Valle Brito Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 11.854.722 y 12.221.229 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.759 y 80.815 apoderados Judiciales del ciudadano Euterio Suárez tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar en fecha 29 de Octubre del año dos mil tres, anotado bajo el N° 28, Tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa SERENOS REX C.A. representado en este acto por la Abg GLEN MARGARITA MOLINA BUITRAGO venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 10.377.758 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.529 según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas , en fecha 21 de Junio de 2002, anotado bajo el No. 48, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el N° 44, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados deduciendo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES con 00/100 CTMS (Bs. 261.963,00) por concepto de preaviso no trabajado el monto acordado para cancelar a los demandante es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.168.807,00) pagaderos en cinco cuotas de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 CTMS (Bs. 433.761,50) y los honorarios profesionales serán cancelados por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 350.000,00) en cinco cuotas de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 70.000,00) en la siguientes fechas los días 20 de los meses sucesivos a partir del mes de mayo hasta el mes de septiembre del año en curso. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN A. GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0359-04
ESM/JAG/mcs
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