REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0237-04
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ORTA REAL
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS MANUEL URIEPERO.
Parte Demandada: EMPRESA LINE ELECTRIC, C.A.
Apoderado de la parte demandada: YARITZA JOSEFINA CARDOZO PADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las una de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0237-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano JOSE ANGEL ORTA REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.853.663, representado por el abogado en ejercicio ALEXIS MANUEL URIEPERO, identificado con la cédula de identidad No.10.345.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.122, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 30-12-03, anotado bajo el N° 39, Tomo 103 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria por la parte deamandante y por la parte demandada, la Apoderado Judicial de la empresa LINE ELECTRIC C.A, ciudadana YARITZA JOSEFINA CARDOZO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 10.351.120 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.824, tal y como consta de Poder Apud Acta de fecha 02-04-04. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes admiten que “EL DEMANDANTE” realizaba diversas actividades dirigidas a la reparación de equipos de refrigeración domestica, y los beneficios de la actividad de “EL DEMANDANTE”, le pertenecía en su totalidad, dependiendo de su eficiencia en la reparación de mercancía que hacía, no teniendo “LA DEMANDADA” participación alguna en dichas actividades. Ambas partes reconocen que “EL DEMANDANTE”, cuya actividad mercantil fue calificada como relación de trabajo personal por “EL DEMANDANTE”, éste tenía libertad para decidir las cantidades de mercancía que reparaba a “LA DEMANDADA” el tiempo y la forma en que procedería a su reparación a terceros y las condiciones (al contado o a crédito) de esas reparaciones. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, “LA DEMANDADA”, con el acuerdo de “EL DEMANDANTE”, expresa su disposición de cancelar a “EL DEMANDANTE”, una indemnización por el monto de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.120.000,00) de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00) para ser cancelados en este día, el primer pago por medio de cheque N° 71000391 del Banco Del Sur; el segundo pago el día 30-04-04 de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 310.000,00) y un último pago para el día 15-05-04 de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 310.000,00), dirigida a cubrir a “EL DEMANDANTE” cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo entre otros conceptos: gastos derivados de la terminación por decisión unilateral; clientela; cualquier tipo de deuda laboral y tener nada más que reclamarse las partes por inversiones realizadas; daños y perjuicios derivados de la falta de aviso previo; daños materiales emergentes y/o por lucro cesante; daño moral, y cualquier otro concepto análogo o similar. Esta indemnización será imputable a cualquier cantidad que “LA DEMANDADA” pueda adeudar a “EL DEMANDANTE” por cualquier concepto mencionado o no en la presente acta de Mediación y Conciliación. Por tanto, y como quiera que la presente Mediación y Conciliación tiene por objeto extinguir totalmente la controversia entre las partes, tanto “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, se otorgan recíprocos finiquitos, y declaran no adeudarse cantidad alguna, salvo la indemnización que pagará “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE”, como antes se indicó.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el Archivo expediente hasta tanto no conste la cancelación total del acuerdo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0237-04
ES/jag