REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0228-04
Parte Actora: Jinett Beramendiz Aguilar, Nadia Carolina Rosas Rodríguez, Norki Josefina Landaeta Rosas, Alejandra Carolina Barrios Morales, Jesús Manuel Rojas Muñoz y Néstor Joaquín Rivera Laguado
APODERADOS: el Abogado: ALEXANDER DIAZ GUZMAN
Parte Demandada: MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A
Apoderados de la parte demandada: Adrián Reinaldo Erazo González
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0228-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN A. GONZALEZ Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.994.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 50.373, apoderado Judicial de los ciudadanos Jinett Beramendiz Aguilar, Nadia Carolina Rosas Rodríguez, Norki Josefina Landaeta Rosas, Alejandra Carolina Barrios Morales, Jesús Manuel Rojas Muñoz y Néstor Joaquín Rivera Laguado, tal y como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar en fecha 25 de abril de 2003, anotado bajo el N° 65, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones Llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada, MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A. representada en este acto por el Abogado en ejercicio ADRIAN REINALDO ERAZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.367 tal y como consta en Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha primero de junio de 2001, anotado bajo el N° 42, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la diferencia de los conceptos reclamados, a excepción de los daños morales y lucro cesante llegando las partes a transar en la cantidad de Bs. 2.500.000,00 para cada trabajador cantidad que serán pagadas de la siguiente manera: En fecha 15-04-2004 se le cancelara al ciudadano JESUS ROJAS. En fecha 30-04-2004 se le cancelara al ciudadano NESTOR RIVERA. En fecha 15-05-2004 se le cancelara a la ciudadana JINETT BERAMENDIZ. En fecha 30-05-2004 se le cancelara a la ciudadana NADIA ROSAS. En fecha 15-06-2004 se le cancelara a la ciudadana NORKY LANDAETA. En fecha 30-06-2004 se le cancelara a la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN A. GONZALEZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





Exp.0228-04
ESM/JAG/mcs