REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de Abril del 2004
193° y 145°

Vista la Transacción presentada en fecha 01-04-2004, por el abogado MENI NAHON SALAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.854.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.965, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRAPOS ÍNTIMOS, C.A., por una parte; y por la otra el abogado DIÓGENES CANCINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.883.345 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.160, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MELANIA MALAVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.223.333; y vista la diligencia presentada en esa misma fecha, por el Abg. DIÓGENES CANCINI, ya identificado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Exp. No. 0333-04
RMR/BAR/hpr