REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA

OH01-L-2004-000026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0395-04
Parte Actora: Mirian Angélica Quijije Delgado
Asistida por: La Procuradora del Trabajo: Jacqueline Guerreiro Núñez
Demandada: Condominio María Gabriela
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2004, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MIRIAN ANGÉLICA QUIJIJE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 82.023.904, asistida en este acto por La Procuradora del Trabajo, JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.032.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante:
• Ciudadana Mirian Quijije a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.580.729,63 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 103.444,44 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 55.416,67, d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 618.210,06, e) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs 190.000,00, menos adelanto sobre prestaciones Bs 1.000.000,00; lo que totaliza un monto de Un Millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos con 80/100 (Bs. 1.547.800,80).


De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN



Exp. No. 0395-04
RMR/BEA/mb