REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 26 de Abril de 2004
194° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0H01-L-2004-000095
Parte Actora: JOSE RAFAEL ZERPA
Apoderado de la Parte Actora: Abg. KARINA RODRIGUEZ CALLES
Parte Demandada:HIGH IMPACT DESING & ENTERTRAIMENT, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. DEL VALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana, KARINA RODRIGUEZ CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.786.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.937, apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.893.773, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 15 de Diciembre de dos mil tres, anotado bajo el No. 17, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría por la parte demandante y por la parte demandada la ciudadana DEL VALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.4.913.735, Apoderada Judicial de la Empresa HIGH IMPACT DESING & ENTERTRAINMENT, S.A., tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, en


fecha 1 de Marzo de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 28, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.080.000,00), monto este que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 64/100 CTMS (Bs. 336.861,64) por los conceptos de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionas, utilidades fraccionadas e intereses, descontandole la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 20 /100 CTMS (Bs. 235.708,20) que el trabajador ha recibido de parte de la empresa como anticipo de Prestaciones Sociales y la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CTMS (Bs. 978.846,66) por concepto de pago de Salarios Caidos. En este acto la apoderada Judicial del extrabajador expone: Vista la oferta presentada por la representación de la Empresa demandada, la aceptamos en los términos antes expuestos dejando constancia que nada quedo a reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unio a mi representado con la mencionada empresa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.



LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLÓN R





Exp. No. OH01-l-2004-000095
RMR/bear