***** COMISION MERCANTIL N° 591
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con Oficio N° 5852-04 de fecha 9/3/2004. Recibido el día 13/4/2004.
PARTE ACTORA: Gene R. Belgrave
PARTE DEMANDADA: Firma Inversora Camelamar, C.A,
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 112 de fecha 21/4/2004, constante de diecisiete (17) folios útiles.
AUTO DE DEVOLUCIÓN
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Abril de 2004.-
194° y 145°
Cumplida como ha sido la presente comisión, el Tribunal acuerda de conformidad, En Consecuencia remítase la presente comisión en originales y con sus resultas al Juzgado de la Causa y déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y con sus resultas, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de ( ) folios útiles, anexo a oficio N°:_______, y se dejó copia certificada de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N°: 591.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de Abril de 2004.-
194° y 145°.
N°__________
CIUDADANO:
Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, Comisión enviada a este Despacho con Oficio N° 5852-04 de fecha 09/3/2004, que fuera librada en el juicio seguido por GENE R. BELGRAVE contra la Firma IRVERSORA CAMELAMAR C.A. por COBRO DE BOLÍVARES, en originales y con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
GADA/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 591
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