COMISION MERCANTIL N° 580:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Con Oficio N° 025-157-04 de fecha 27/2/2004. Recibido el día 3/3/2004.
PARTE ACTORA: Edson Alejandro Rojas Rivas
PARTE DEMANDADA: Inversiones Fátima S.R.L
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)– Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado Comitente, con auto y oficio N° 039-05 de fecha 21/2/2005, constante de veinte (20) folios útiles, por falta de impulso procesal en un periodo superior a los nueve (9) meses.

ACTA DE TRASLADO

En este fecha Veintiuno de Abril Dos mil cuatro, siendo las Doce Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que sigue Edson Rojas Rivas contra la Empresa Fátima S.R.L,, representada por la ciudadana Fátima Vicent de Veloso, titular de la cédula de identidad número 8.542.049, por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Edson Alejandro Rojas Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.566, en su condición de tenedor legítimo de dos letras de cambios giradas a su favor por la empresa demandada, en la Avenida Constitución de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente en la sede del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Dirección de Administración, Departamento de Presupuesto, sitio a donde fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, titular de la cédula de identidad número 10.503.001, en su condición de Jefe de Presupuesto, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado el Doctor Edson Rojas Rivas, parte actora en la presente caso, suficientemente identificado en autos expone: Señalo para ser embargados preventivamente todos y cada uno de los créditos que la empresa Inversiones Fátima S.R.L., tiene a su favor y cuyo deudor es el Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que estos cubran el decreto de embargo ordenado por el tribunal de la causa. Es todo. Vista la anterior exposición este tribunal declara embargados los créditos que como deudor tiene el Instituto Neoespartano de Policía a favor de la empresa demandada Inversiones Fátima, S.R.L., limitándose dicho embargo hasta cubrir el monto del embargo, el cual en virtud de recaer sobre créditos y por ello sobre sumas líquidas de dinero es decir la suma de Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000.000), por capital adeudado, más Veintitrés Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con cero céntimos (Bs.23.333.333) por intereses moratorios, más Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000) por honorarios profesionales, más Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000). En tal sentido es nombrado el ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, Jefe de Presupuesto del Instituto, como Depositario de lo embargado, haciéndosele la debida advertencia de la imposibilidad que tiene de entregar a la empresa demandada las sumas que se le adeudan por dichos créditos, hasta cubrir la sumatoria de los montos antes señalados, en la oportunidad que hubiere lugar a ello, en virtud del deber que tiene como guarda y custodia de los mismos. Seguidamente el ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, Jefe de Presupuesto del referido instituto expone: En virtud de la situación planteada y visto que si bien es cierto la empresa Inversiones Fátima S.R.L. fue proveedor de este instituto, en la actualidad no puedo dar toda la información requerida, incluso no se si existe para la fecha algún pago pendiente con la demandada, solicito del tribunal me conceda el plazo que establece el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar la información requerida. Es todo. El tribunal concede el plazo solicitado por el referido ciudadano previa lectura de la totalidad del referido artículo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cuarenta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). Por la Parte Actora. (fdo). El Notificado.(fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).