COMISION MERCANTIL N° 579:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Con Oficio N° 025-13612004 de fecha 25/2/2004. Recibido el día 3/3/2004.
PARTE ACTORA: Edson Alejandro Rojas Rivas
PARTE DEMANDADA: Empresa Sator, S.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado Comitente, con auto y oficio N° 038-05 de fecha 21/2/2005, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, por falta de impulso procesal en un periodo superior a los nueve (9) meses.

ACTA DE TRASLADO

En este fecha Veintiuno de Abril Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Edson Alejandro Rojas Rivas, contra la Empresa Sator, S.A., se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Edson Alejandro Rojas Rivas, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.566, en su condición de tenedor legítimo de dos letras de cambios giradas a favor por la empresa demandada, en la Avenida Constitución de la ciudad de la Asunción del Estado Nueva Esparta, específicamente en la sede del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Dirección de Administración, Departamento de Presupuesto, sitio al que fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, titular de la cédula de identidad número 10.503.001, en su condición de Jefe de Presupuesto, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado el Doctor Edson Rojas Rivas, parte actora en la presente comisión, antes suficientemente identificado expone: Señalo para ser embargados preventivamente todos y cada uno de los créditos que la empresa Sator, S.A. tiene a su favor y cuyo deudor es el Instituto Neoespartano de Policía a los fines de que estos cubran el decreto de embargo ordenado por el tribunal de la causa. Es todo. Vista la anterior exposición este tribunal declara embargados los créditos que tiene el Instituto Neoespartano de Policía a favor de la empresa demandada Sator, S.A., limitándose dicho embargo hasta la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000), más Veintitrés Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres (Bs.23.333.333) por intereses moratorios, más Cinco Millones y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.5.000.000) y (Bs.2.500.000) por concepto de gastos del juicio. En tal sentido se hace de conocimiento del notificado ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, antes identificado, Jefe de Presupuesto del Instituto, el deber que tiene de no entregar a la empresa demandada las sumas que se le adeudan por dichos créditos, hasta la concurrencia de la sumatoria de los montos especificados, en virtud de habérsele nombrado como depositario de los mismos, con el propósito que actúe como guarda y custodia de estos. Seguidamente el ciudadano Dakar Gabriel Espinoza Cabrera, Jefe de Presupuesto del referido instituto expone: En virtud de la situación planteada y visto que si bien es cierto la empresa Sator, S.A. fue proveedor de este instituto en este momento me encuentro en imposibilidad de dar toda la información requerida, incluso a la fecha no estoy en conocimiento si existe algún pago pendiente con la demandada, solicito al tribunal el plazo que concede o contempla el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar la información requerida. Es todo. El tribunal vista la anterior exposición concede el plazo pedido por el notificado, previa lectura del referido artículo en su totalidad. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, a las Once Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). Por la Parte Actora. (fdo). El Notificado.(fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).