REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato siguen los Ciudadanos Domingo Alberto Serrano y Maria de la Cruz Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.382.631 y 5.117.234, respectivamente, representados judicialmente por el Ciudadano Dr. Samuel Avendaño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 985.926, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.838 contra el ciudadano Cruz Atanacio García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.390.277, cuya representación judicial no esta acreditada en autos.
Consta de autos que en fecha 17.04.2.001 (f.14) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio remite a este Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 23.04.2.001 (f.15) constante de diecisiete (17) folios útiles y por auto de esta misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 20.10.2003 (f.16) mediante diligencia la ciudadana María de la Cruz Rojas, parte actora, asistida por la Dra. Yaritza Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.351.120, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.824, solicita el avocamiento de la jueza de este despacho al conocimiento de la causa.
En fecha 27.10.2003 (f.17) la Juez titular Dra. Ana Emma Longart Guerra, se avoca al conocimiento de la causa a los fines de la continuación del juicio.
Consta a los folios 1 al 3 de este Expediente que los Ciudadanos Domingo Alberto Serrano y Maria de la Cruz Rojas, demandan por cumplimiento de contrato al Ciudadano Cruz Atanacio García ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estimando la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).
En fecha 19.12.1997 (f. 04 y Vto.) el ciudadano Cruz Atanacio García, asistido por el Dr. Emmanuel Albornoz Miliani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.818, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645 da contestación a la demanda planteada.
Mediante auto dictado en fecha 05.02.1998 (f.5) el Juzgado del Municipio Maneiro, admite los escrito de pruebas promovidos por las partes en el proceso por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Consta igualmente de autos que el Juzgado del Municipio Maneiro por decisión de fecha 14.05.1998 (f.06 al 08), se declara incompetente para conocer de la causa en razón de la materia, ya que se trata de un procedimiento de derechos de familia; considerándose competente por el territorio y la cuantía; ordenando la remisión de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que decida la regulación planteada en la causa.
En fecha 27.07.1998 (f. 09), mediante auto el Juzgado de Municipio difiere la oportunidad para dictar sentencia por cuanto este Juzgado Superior para la fecha no se había pronunciado sobre regulación planteada.
Mediante auto de fecha 16.09.1998 (f.10), el Tribunal de Municipio ordeno agregar a los autos las actuaciones remitidas por este Juzgado Superior referentes a la regulación de competencia planteada en la causa y fijo un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de esa fecha para que las partes soliciten la regulación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02.07.1999 (f.11) mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 22.02.99 y repone la causa al estado de pronunciarse sobre el recibo del expediente y la aceptación o no de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 02.07.1999 (f.12), el Tribunal de Instancia dicta auto del siguiente tenor:
“Vista la declinatoria de competencia por la materia realizada por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, según auto de fecha 14-5-98, el Tribunal observa que el asunto cuyo conocimiento se declina, se refiere a una acción de naturaleza eminentemente Civil, puesto que se trata de una demanda de cumplimiento de Contrato de Opción de Compra, incoada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO SERRANO y MARIA DE LA CRUZ ROJAS cónyuges entre si, contra el ciudadano: CRUZ ATANACIO GARCIA.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal al desentir (sic) de la providencia dictada por el referido Juzgado, no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado del Municipio Maneiro, por cuanto a pesar de ser competente por la materia no lo es por el valor de la demanda que fue estimada en la suma de Tres Millones (Bs.3.000.000,oo), y ordena solicitar la regulación de competencia por ante (sic) el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del estado Nueva Esparta, remítase de inmediato copias certificadas de los folios 1, 2, 3, 32, 46, 47, 48, 49, 61 y 62, incluyendo el presente auto, a fin de que se decida el presente conflicto negativo de competencia…”
En la oportunidad procesal este Tribunal Superior no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos que siguen:
De la lectura de las actas procesales que integran este expediente se evidencia que los ciudadanos Domingo Alberto Serrano y María de la Cruz Rojas demandan el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta celebrado con el Ciudadano Cruz Atanacio García, que consiste en la venta de un terreno ubicado en el sitio denominado El Potrero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual pertenece al demandado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 03.12.1993, anotado bajo el Nº 46, folios 260 al 262, Protocolo Primero, Tomo XVI, Cuarto Trimestre del año 1993. El precio de la operación fue estipulada en la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00). Los compradores, es decir los Accionantes, pagaron la suma de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 400.000,00), quedando entendido entre las partes que la diferencia del precio a pagar se establecería en el documento definitivo de venta. Su petitorio es el siguiente: 1) La ejecución o cumplimiento del Contrato de venta al que se refiere la demanda, fundamentándose en el artículo 1.167 del Código Civil. 2) que el demandado pague por concepto de indemnización por daños y perjuicio la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). 3) Hacer el documento definitivo de la venta y se entregue el terreno libre de bienes y personas. 4) Que se decrete Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble, objeto de esta demanda y 5) Se condene en costas y costos a la parte demandada. Los Accionantes estiman su demanda en la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).
El demandado en su escrito de contestación a la demanda (f.4 y su Vto.) ante el Juzgado de Municipio e incluso consta de autos que mediante auto dictado el día 05.02.1998, el Juzgado del Municipio Maneiro admitió los escritos de pruebas presentados por las partes en el procedimiento; sin embargo en fecha 14.05.1998 el Juzgado del Municipio Maneiro declina su competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por ser estos los competentes par conocer del procedimiento incoado por los ciudadanos Adelaida del valle Valerio Urbáez en contra de los ciudadanos Domingo Alberto Serrano, Maria de la Cruz Rojas y Cruz Atanasio García y acuerda solicitar a este Tribunal la regulación de competencia.
Ahora bien, actuó equivocadamente el Juzgado del Municipio Maneiro cuando en razón de su declinatoria de competencia solicita la regulación de la misma ante el Superior pues este Tribunal es competente para conocer las regulaciones de competencia en dos casos:
1.- Cuando la regulación es formulada como medio de impugnación contra una decisión que dicte un Tribunal declarando su incompetencia, concretamente en el caso establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y 2.- cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer entre dos tribunales. Es decir, los conflictos de competencia se originan cuando dos tribunales se pronuncian sobre la misma suscitándose el denominado conflicto negativo, esto es, cuando ambos se declaran incompetentes. De tal modo, que cuando uno solo de los Tribunales se declara incompetente no estamos frente a conflicto de competencia alguno. Así se establece.
No obstante lo expuesto, producto de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado el día 02.07.1999, que no acepta la competencia realizada por el Juzgado de Municipio por considerarse igualmente incompetente por la cuantía, es cuando surge la obligación de este Superior de decidir el conflicto de negativo de competencia que aparece -como se ha dicho- cuando dos o mas Tribunales que tienen un Superior común se declaran incompetentes. Así se decide.
Los accionantes estiman su acción de resolución de contrato en la cantidad de Tres millones de Bolívares y según la sentencia del Juzgado de Municipio la ciudadana Adelaida del Valle Valerio Urbáez introduce demanda de tercería contra las partes contendientes que fue admitida el día 24.04.1998; que la tercerista es cónyuge del demandado y que esta manifiesta que sin su consentimiento la venta no es válida; que la tercerista persigue el reconocimiento de los derechos sobre el lote de terreno ofrecido en venta por el demandado a los accionantes que le corresponden por comunidad de gananciales. Finalmente el Juzgado de Municipio se declara incompetente bajo el argumento siguiente “…en los procedimientos de familia la competencia viene determinada por la especialidad del procedimiento”
No consta de autos la demanda incoada por la ciudadana Adelaida del Valle Valerio más de lo narrado en la sentencia del Juzgado de Municipio se demuestra inequívocamente que es la cónyuge del demandado y que no prestó su consentimiento para la venta. Este hecho no convierte la acción primariamente incoada en un asunto de familia como lo considera el Juez de Municipio. De allí, que este Tribunal concluye que el competente para conocer la acción de cumplimiento de contrato es el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se establece.
Indudablemente de acuerdo a lo anterior el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó acertadamente al declararse incompetente para conocer y decidir la controversia sometida a su conocimiento, en razón de la cuantía que es inferior a la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) Así se decide.
De manera que por imperio del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso sub judice, es el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el competente para conocer y decidir la presente acción. En consecuencia debe ser remitido el expediente original al Juzgado del Municipio Maneiro para que siga conociendo el presente asunto. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Cumplimiento de Contrato con Opción de compra que siguen los Ciudadanos Domingo Alberto Serrano y Maria De La Cruz Rojas, es el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones a los fines de que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 05234/01
AELG/ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales