REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la Ciudadana BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su carácter de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE Y GARCIA HOYER & ASOCIADOS, C.A. contra CONSORCIO GUARITICO GUARITICO III, CA., que se tramita en el expediente N° 6641-01, nomenclatura de ese Juzgado.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 06.02.2002 (f.39), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida .quien las reciben en fecha 20.02.2002 (f.42), constante de cuarenta y un (41) folios útiles y mediante auto de esta misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal correspondiente el otrora Juez de este Tribunal no dicto el fallo respectivo.
En fecha 31.03.2004, la Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su carácter de Jueza Titular de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05.02.2002, mediante diligencia cursante al folio 37 de este expediente, la Ciudadana Dra. BLANCA C. GONZÁLEZ NAVA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado antes mencionado, expone:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el abogado GERARDO APONTE CARMONA, identificado en autos, ha venido actuando en este expediente como apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que en fecha 1-6-01 fui recusada en el expediente Nº 4982-00, que se lleva por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de este Circunscripción Judicial por los ciudadanos ANTONIO ASPITE D’ORAZIO Y ANTONIO ASPITE DIGIANDOMENICO, debidamente asistido por el mencionado abogado GERARDO APONTE CARMONA, quien es apoderado en dicho proceso y existiendo entre mi persona y el referido abogado enemistad manifiesta, siendo que esta razón afecta completamente mi imparcialidad a la hora de tramitar y de decidir la presente acción, es por lo que me inhibo de seguir conociendo de este proceso, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 84 Ejusdem. Y para probar los hechos alegados, oportunamente señalaré las copias que enviaré al Tribunal de Alzada. Solicito al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo, agrario y menores de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29 de Noviembre del 2.000, emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
Esta inhibición obra en contra de la parte demandante. Es todo.”

Es público y notorio que la Ciudadana Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque la Juez inhibida ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo tanto se declara IMPROCEDENTE la presente inhibición. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a Veintiún (21) días del mes de Abril Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales



Exp. N° 05590/02
AELG/ejm.

En esta misma fecha (21.04.2004), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales