REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana ZORAIDA GUEVARA AUMAITRE contra los ciudadanos GIANCARLO SERVI SERVI y ENRIQUETA DIAZ DE SERVI, en el expediente N° 6610/01, (nomenclatura de ese Juzgado).
En su declaración de fecha 07.11.2001 (f.5), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto la Dra. ZORAIDA GUEVARA AUMAITRE, en su carácter de pare actora en este proceso, en el expediente Nº 5103, me recusó el día 18-07-00 de manera injusta, atribuyéndome calificativos a mi juicio injuriosos y lesivos a mi dignidad y buen nombre, al expresar en su escrito de recusación –entre otros aspectos-…”Ordena el Tribunal oficiar a la Procuraduría, escondiendo en forma interesada y sospechosa el título de la Nación Venezolana, induciendo en error a la Procuraduría General de la Nación, por cuanto el oficio que la Juez envía tergiversa en forma maliciosa las fechas en que fue notificada la procuraduría…La actitud de la juez no sólo viola las mencionadas disposiciones legales, sino que presuntamente podría incurrir en las disposiciones previstas en los artículos 32, 34, 41 Ordinal 8º y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público. El sospechoso silencio del Tribunal, aunado a la conducta incondicional de la juez recusada, plegándose a las solicitudes y pedimentos de la parte actora, quines pretenden partir un inmueble que no les pertenece y que ha sido partido…La actitud de la ciudadana Juez, a parte de constituir una denegación de justicia, evidencia una total y absoluta parcialización de la Juez recusada, viola expresamente lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil…La Juez recusada, con su actitud, igualmente vulnera la garantía constitucional de transparencia, debilita la credibilidad del poder judicial, genera inseguridad jurídica y crea, como ha creado un verdadero caos registral, al tratar de prohibir la enajenación o gravamen de innumerables títulos de propiedad cuyos titulares nada tienen que ver con el presente juicio… con su actuación impide ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso…” todo lo cual de manera inevitable podría afectar mi imparcialidad a la hora de tramitar y resolver esta controversia conforme a los numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de esta presente causa. Esta inhibición obra contra la parte actora…Solicito al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29 de Noviembre de 2.000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció:
“Es necesario señalar en este punto que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”. Es todo.
En fecha 13.11.2001 (f. 9), la Jueza inhibida mediante auto declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 29.11.2001 (f.12), constante de once (11) folios útiles y mediante auto de esa misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se ordeno tramitar el asunto de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dicto el fallo correspondiente.
En fecha 26.03.2004 (f.13), la Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su condición de Juez Titular de este Juzgado se AVOCA al conocimiento de la causa.
Corresponde ahora a este Juzgado analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición se manifestó en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su parte final. De tal manera que es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en los Numerales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada con hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
19.- “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
Es preciso determinar, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones a anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia se dispone que la Ciudadana Jueza Jiam Salmen de Contreras, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibe.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05499/01
AELG/ejm.
En esta misma fecha 20.04.2004 siendo las 9:15 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales