REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
194º y 145º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INDEMNIZACIÓN DAÑOS MORALES) sigue el ciudadano JUAN GYULAI SZABO contra BRANFEMAR, C. A, que se tramita en el expediente Nº 6458-01 (nomenclatura de ese Juzgado).
En su declaración de fecha 17.10.2001 (f.6), expresa la Funcionaria inhibida:
Por cuanto de las actas procesales se evidencia que el Dr. RAIMUNDO VERDE ROJAS, es co-apoderado judicial de la partes accionada en este juicio, La Sociedad Mercantil BRANFEMAR, C.A, y en virtud de que en los expediente Nros. 6240/00, 5610/99, 3607/99 y 5635/99, me inhibí con base a las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo de dichas causas por cuanto el día 12.03.2001, el Dr. RAIMUNDO VERDE ROJAS, en mi presencia me manifestó que carecía de la capacidad necesaria para desempeñar el cargo de Juez y me amenazó con proceder en mi contra ante los Órganos competentes, inhibiciones estas que fueron declaradas con lugar por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de este Estado, Dr. ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, según consta de fallos emitidos por esa Superioridad en fecha 30 de julio de este mismo año, en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem , me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Esta inhibición obra contra la parte demandada. Es todo
En fecha 23.10.2001 (F.7), la Juez declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, a los fines de la decisión de la incidencia surgida, las cuales fueron recibidas en fecha 30.10.2001 (F.10), constante de ocho (8) folios útiles y mediante auto de esa misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se ordeno tramitar el asunto de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Juzgado no dicto el fallo correspondiente.
En fecha 26.03.2004 (F.11), la Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa.
Corresponde ahora a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en los Numerales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada con hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
19°…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Del mismo modo se evidencia de las actas procesales , que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05478/01
AELG/ ejm.
En esta misma fecha 20.04.2002, siendo las 12:30 post meridiem, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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