REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la Ciudadana DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, en su condición de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen los Ciudadanos SATURNINO ROSA y JOSÉ ANTONIO SALAZAR contra el Ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN, que se tramita en el expediente N° 7822-04, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 15, de este Expediente.
En fecha 18.03.2004, mediante diligencia cursante al folio 12 la Ciudadana Dra. DELVALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado antes mencionado, expone:
“En virtud de que a mi familia y a mi persona nos unen lazos de amistad con uno de los presuntos agraviantes, ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN R, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en la causa 12, me inhibo de conocer la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Esta inhibición obra contra la parte presuntamente agraviante. Es Todo.
Mediante auto de fecha 22.03.2004 (f.13) la funcionaria inhibida vista la renuncia hecha por la Apoderado Judicial de la parte contra quien obra la presente inhibición al lapso de allanamiento, ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe constante de quince (15) folios útiles, en fecha 29.03.2004 (f.16) y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público y notorio que la Ciudadana Dra. Delvalle Rodríguez Heredia, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque la Jueza inhibida ya no es Juez de ese Juzgado por lo cual, se establece que la inhibición por ella planteada es IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Delvalle Rodríguez Heredia, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.
Exp. N° 06512/04
AELG/ejm.

En esta misma fecha (02.04.2004) siendo las 12:00 post meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.