REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
193 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Amparo Constitucional siguen los ciudadanos Saturnino Antonio Rosas y José Antonio Salazar contra el ciudadano William José León Rodríguez; en el expediente N° 21.664, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 24.03.2.004 (f. 1), el Juez inhibido, expone:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el Código de Ética del Abogado Venezolano y con el Artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por los Ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS y JOSE ANTONIO SALAZAR, mediante apoderada, contra el ciudadano WILLIAM JOSE LEON RODRIGUEZ, me abstengo de conocer la presente acción de Amparo Constitucional, y en consecuencia, me INHIBO con fundamento en las siguientes consideraciones: Como se evidencia de la solicitud de Amparo Constitucional que encabeza estas actuaciones, los Accionantes solicitan protección constitucional y explican que inmuebles terrenos de su propiedad han sido invadidos por el querellado y personas bajo su instigación. En similares supuestos de imputación invasora en el libre ejercicio profesional del derecho, hemos sostenido y alegado que bajo tales circunstancias resulta inadmisible accionar por vía de Amparo Constitucional. Este criterio lo ha sostenido mi Despacho de Abogados, en el ejercicio profesional del Derecho, e incluso ha sido defendido por mi persona como abogado, tal y como ocurrió en el caso UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL contra mis patrocinados AURELINA ROMERO FUENTES, LUIS E. VIVAS Y OTROS, Expediente Nº 5766, el cual cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en cuyo caso no obstante, desde el punto de vista global, hemos invocado fraude procesal por el cúmulo de acciones judiciales instauradas contra nuestros patrocinados. De tal manera que, ahora bajo similares circunstancias, resulta reñido con la ética profesional, sostener un criterio en una causa y el criterio contrario contra otra, aún bajo el ejercicio temporal de la condición de Juez Suplente Especial. Importa destacar en relación con la presente causa, y así lo he informado a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio de esta misma fecha, que se plantea la incorporación de la Juez Titular en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, concluida la suplencia efectuada por la Dra. DEL VALLE RODRIGUEZ HEREDIA, de quien proviene la remisión del presente expediente, con motivo de su inhibición y, además, que el ejercicio del cargo de Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, para el que fui nombrado, concluirá el próximo día 02 de Abril del año en curso, a partir del cual este Tribunal estará a cargo de nuevo Juez Suplente Especial, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como me ha sido notificado según oficio Nº 157 de fecha 19-3-2004, emanado de la Rectoría Judicial del Estado Nueva Esparta. Pido se aplique la presunción de verdad contenida en la presente acta de inhibición, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-11-2000 (…)”
En fecha 24.03.2004 (f. 5), mediante oficio Nº 5274, constante de 4 folios útiles se remitieron a este Tribunal Superior las presentes actuaciones, quien las recibe el día 29.03.2004, (f.6) y por auto de esa misma fecha, se le da entrada, se forma expediente y se ordena tramitar el asunto de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. De tal manera que es obligación de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo la causa, mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente señala el Juez inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez de la causa”.
Es preciso determinar, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que el Juez inhibido, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incurso y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que el ciudadano Juez José Rodríguez Gutiérrez no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

El… Secretario,



Eduardo Jiménez Morales




Exp. N° 06511/04
AELG/ ejm.
En esta misma fecha (02.04.2.004) siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales