REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Abril de 2004.
194º y 145º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-95, anotado bajo el N° 76, Tomo 3-A, Qto., Administradora de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS CARIBBEAN I.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dr. ORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.330.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854, de este domicilio.-
DEMANDADOS: ANTONIO ELIAS NACAD MAFFEG y MARIA DE LA GUADALUPE DELGADO DE NACAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.756.275 y 3.182.794, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-12-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, Administradora de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS CARIBBEAN I, mediante su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio, Dr. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.330.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854, de este domicilio.-
En fecha 15-12-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte Co-demandada ANTONIO ELIAS NACAD MAFFEG y MARIA DE LA GUADALUPE DELGADO DE NACAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.756.275 y 3.182.794, respectivamente; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguientes a sus citaciones y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 27-04-03, comparece el Apoderado de la demandante Dr. JORGE A. GONZÁLEZ FRANTZIS y expone entre otras cosas “…Debido a que la parte demandada ha llegado a un acuerdo extrajudicial con mi representada, por medio de la presente, “Desisto” del procedimiento…proceda a levantar la medida de embargo decretada… oficie a la Oficina –Subalterna de Registro Público…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. JORGE A. GONZÁLRZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10-11-03, bajo el N° 57, Tomo 128; y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. JORGE A. GONZÁLEZ FRANTZIS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854; actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, Administradora de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS CARIBBEAN I, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada en fecha 12 de Enero de 2.004 y practica por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Marzo de 2.004, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 942-03
Homologación/ Intr.