REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, 22 de abril de 2004
193° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 28 de marzo de 2000, suscrito por las partes ciudadano GASTON ALFREDO RODRIGUEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.378, en la persona de su Apoderado Judicial MIGUEL ANGEL ALACALA GARGANO, Abogad en Ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.719, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano LEON JOSE JAIME MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.859.350, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio XIOMARA ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.357, parte demandada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).
Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, de lo anterior, se hace evidente que el presente juicio llegó a su término por una forma de auto composición procesal, cual es el convenimiento y homologado por este Juzgado, por lo que considera quien con el carácter de Juez suscribe, que mantener vigente una medida como en el presente caso es la medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, desvirtúa la naturaleza procesal de toda medida, es decir, la de garantizar las resultas del juicio; toda vez, que habiendo terminado el presente juicio, como en efecto terminó, se pudiere estar causando un perjuicio en especial a la parte demandada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

LIC. JACQUELINE T. TIRADO ABREÜ.


MML/JTTA*gms.-
Exp. Nº. 99-217.-