REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.-
194° y 145°
Visto la anterior diligencia de fecha 21-04--2004, suscrita por los ciudadanos RAQUEL CAZORLA RODRIGUEZ ,mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.421.966, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho ALFREDO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.232 y por el Abogado en ejercicio JOSE RENE MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.473.546 Apoderada Judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAS LA PORTADA en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra de la mencionada ciudadana RAQUEL CAZORLA RODRIGUEZ por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en la cual las partes demandante y demandada, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil .- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

EXP. N° 1035/04