REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO
194° Y 145°


Vista la anterior diligencia de fecha 22-04-2004 suscrita por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N8.396.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743,Apoderado Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA parte actora en el juicio seguido por ante este Tribunal contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA CARABALLO Y CIRA DEL VALLE NAVARRO DE MEDINA , mayores de edad, venezolanos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 9.302.173 y 9.425.083, mediante la cual desiste de la demanda en virtud de haber cancelado la parte demandada la totalidad de lo adeudado a su representada, así como las costas y costos causados por la acción contenida en el presente Expediente incluyéndose en ello los honorarios profesionales de abogado y solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Noviembre de 2003 y recibida por la Oficina de Registro respectiva en fecha 11 de noviembre del mismo año contenida en el oficio Número 2940-408 y previa certificación en autos le sea devuelto el documento acompañado al escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” y específicamente sus folios 14, 15, 16, 17 y 20 para lo cual consigna copia simple de dichos folios, el Tribunal homologará dicho desistimiento una vez que conste en auto la autorización de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL a su apoderado Judicial Civil y se archivará el Expediente - Se levanta la media de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre del 2003 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta mediante oficio N° 2940-408 sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno ubicado en el sector Guatamare, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta que mide DOCE METROS (12,00Mts.) de frente por CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (42,35 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (508, 20 m2) y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Su frente, con vía en proyecto; SUR: Con terreno de Rosa Elena Espinoza; ESTE: Con terreno de ASDRUBAL MEDIDNA CARABALLO y OESTE: Con terreno de VICTOR LUIS MEDINA, el referido inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 13 de Junio de 1997, anotado bajo el N° 38, folios 192 al 195, Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre del mismo año, oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado.- Desglosase de autos al escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” específicamente sus folios 14, 15, 16, 17 y 20 y entréguese al apoderado de la parte actora previa su certificación en los autos y en el lugar que cursaba dicho escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” déjese constancia de ello.- Librese oficio.- El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Veintitrés de Abril del Dos Mil Cuatro, se devolvió el original del documento Marcado “B” específicamente sus folios 14, 15, 16, 17 y 20 al solicitante y se envió oficio N° 2940-127 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-



EXP. N° 1018/03














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 23 de Abril del 2004
2940-127
194° y 145°




Ciudadano (a)
Registrador Subalterno del Municipio
Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Cumplo en hacerle de su conocimiento que por auto de esta misma fecha 23-04-2004 dictado en el Expediente N° 1018-03 contentivo del juicio seguido por ante este Tribunal por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA CARABALLO Y CIRA DEL VALLE NAVARRO DE MEDINA, por EJECUCION DE HIPOTECA, se levantó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre del 2003 y participada a usted mediante oficio N° 2940-408 sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno ubicado en el sector Guatamare ,de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta que mide DOCE METROS (12,00Mts.) de frente por CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (42,35 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (508,20 m2) y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Su frente, con vía en proyecto; SUR: Con terreno de ROSA ELENA ESPINOZA; ESTE: Con terreno de ASDRUBAL MEDIDNA CARABALLO y OESTE:; Con terreno de VICTOR LUIS MEDINA, el referido inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 13 de Junio de 1997, anotado bajo el N° 38, folios 192 al 195, Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre del mismo año.-
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Dr.Vicente Ordaz Villarroel.-
Juez Temporal.-
EXP. N° 1018/03