REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO
193° Y 145°


Vista la anterior diligencia de fecha 22-04-2004 suscrita por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N8.396.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743,Apoderado Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, parte actora en el juicio seguido por ante este Tribunal contra de los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA JIMENEZ DE RAMIREZ y ANTONIO RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 8.382.794 y 5.912.850, mediante la cual desiste de la demanda con autorización expresa de su representada la cual consta en la certificación autenticada en fecha 19 de febrero de 2004 por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital acompañada a la solicitud, y solicita previa certificación en autos le sea devuelto el documento acompañado al escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” para lo cual acompaña copia simple del mismo y que se homologue el presente desistimiento, en virtud de haber cancelado la parte demandada la totalidad de lo adeudado a su representada, así como las costas y costos causados por la acción contenida en el presente Expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Desglosase de autos al escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” y entréguese al apoderado de la parte actora previa su certificación en los autos y en el lugar que cursaba dicho escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” déjese constancia de ello.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
... El
Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-




En esta misma fecha, Veintitrés de Abril del Dos Mil Cuatro, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-
Exp N° 1001-03