REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy veintisiete (27) de Abril de 2004, presente en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.070.148 y domiciliado en Porlamar, Estrado Nueva Esparta, procediendo en mi carácter de Juez Suplente Especial encargado de este Tribunal, de conformidad con el artículo 27 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, expone: Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurada por el ciudadano MARIO GRANDIN, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil GRANMAR DE TURISMO, C.A., contra decisiones u omisiones que atribuye al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y numerales 9° y 12° del artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de conocer, tramitar y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debido a que en varias oportunidades en el pasado, en el ejercicio de la profesión de abogado, conjunta o separadamente con el también profesional del derecho JOSE ANGEL OLIVEROS RUSIAN, en diversas acciones judiciales de resolución o de cumplimiento de contratos de arrendamiento, respecto de locales comerciales ubicados en el HOTEL COLIBRI, fondo de comercio éste del que es propietario en señor MARIO GRANDIN, y/o sus empresas o en otros asuntos judiciales relacionados con los expedientes Nos. 2535/95 (Laboral) y 2486/95 (Cobro de Bolívares), que se ventilaron ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde respectivamente intervinieron como demandantes FERMIN VILLASMIL y ZORAIDA URRETA, y CONSTRUCCTORA CELMA, C.A., contra la empresa GRANMAR DE TURISMO, C.A., (Hotel Colibrí) del señor MARIO GRANDIN, actué como apoderado o abogado asistente prestándole mi patrocinio como cliente, lo que me haría actuar parcializadamente y serían motivos suficientes para cuestionar mi intervención como Juez en este asunto. La presente inhibición obra contra la parte accionada en el presente Amparo Constitucional y habida cuenta de que ésta aún no es parte procesal, excluida la posibilidad de allanamiento y evidenciada la urgencia del caso por la naturaleza de la acción instaurada, ordeno remitir de inmediato el expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con pautado en el artículo 93 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incluida la presente acta de inhibición.- Igualmente se ordena remitir copias certificadas de dichos recaudos y actas, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la tramitación de esta inhibición; con el ruego de que dicho Tribunal Superior aplique la presunción de verdad contenida en esta acta, de conformidad con la doctrina que en este sentido aplica el Tribunal Supremo de Justicia en esta materia. Emítanse copias certificadas ordenadas.- Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase.-