REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy dieciséis (16) de Abril de 2004, presente en este Tribunal el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.070.148, expone: En mi carácter de Juez Suplente Especial a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y daño moral, instaurada por la ciudadana Samanta Margarita Blanco Reuss contra el ciudadano Cruz José Aguiar y la Sociedad Mercantil Surf Paradise, derivados de accidente de tránsito, y en atención a la solicitud de todo el tiempo necesario para proveer respecto a la solicitud de copias certificadas del libelo de la demanda, su auto de admisión y orden de comparecencia, a los fines de interrupción de prescripción; el Juez Suplente Especial que suscribe la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declara su INHIBICION motivado a que recién ocurrido el accidente de tránsito a que se refiere dicha demanda, aproximadamente durante la primera quincena del mes de Mayo de 2003, en reunión de abogados en su despacho jurídico, avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial 4 de Mayo, Oficina M-16-A, Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde estuvieron presentes los abogados Joana Rodríguez López, Emira Mayela Lugo, Gaspar Antonio Dubois Arismendi, Isbel Boadas Guerra y otros, al comentar la responsabilidad en la ocurrencia de dicho accidente de Tránsito, manifesté que la misma recaía sobre el conductor y propietario del vehículo Jeep Wagonieer por no haber tomado las debidas precauciones al efectuar un cruce hacia la izquierda e invadir en canal contrario. Esta causal de inhibición se subsume en los supuestos del numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Pido al Juez Superior que habrá de decidir esta inhibición tome en consideración la presunción de verdad contenida en la presente acta, de conformidad como lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia. Realizo esta actuación aún antes de emitir pronunciamiento acerca de la admisión de dicha demanda, debido a que la misma correspondió al conocimiento de este Juzgado, según distribución efectuada el día 14 de Abril de 2004, a cargo de cuyo Tribunal me encuentro por mandato del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, jurada como ha sido la urgencia del caso y en aras de efectiva tutela judicial a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes y debido a que las señaladas circunstancias no procede allanamiento, deben remitirse de inmediato originales del libelo de la demanda, auto de avocamiento y la presente acta de inhibición, al Juzgado de igual categoría, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el conocimiento de la presente causa. Remítanse copias certificadas de dichos recaudos y actas, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la tramitación de esta inhibición.- Líbrense oficios.- Es todo, terminó, se leyó y firman.-