REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Abril de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.662-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.810.764.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: Identidad omitida.-

DEMANDADA: ALIS RAMON CEDEÑO PENOT, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.480.382.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión matrimonial con el Ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO PENOT procreó una (1) hija que lleva por nombre: Identidad omitida, de diez (10) años de edad y que el padre no cumple con la obligación alimentaria, incumpliendo de esta manera con su principal obligación, que es de velar por el sustento, educación y demás necesidades de su hija. Que el demandado es de profesión Militar, Maestre Principal y con domicilio en el Apostadero Naval de Macanao, Armada de Venezuela. Por último solicitó que el demandado fuera citado para que cumpla o en su defecto sea condenado por este Tribunal: Primero: en pasarle a su hija la cantidad equivalente al 30% de su salario mensual por concepto de Pensión de Alimentos. Segundo: en sufragar el 50% de los gastos médicos de su hija por motivo de enfermedad. Tercero: en pasarle un Bono Escolar por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre. Cuarto: en pasarle un Bono Navideño por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).-
-----------Corre al folio 5, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------En fecha 18-02-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2 de este Despacho.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 18 de Febrero de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO PENOT, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 26-02-2.004, folios 9 y 15, respectivamente.-
-----------Al folio 14, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Alis Ramón Cedeño Penot debidamente firmada en fecha 05-03-2.004.-
-----------Riela al folio 16, Acta de fecha 11-03-2.004 levantada con ocasión del Acto de Contestación de la Demanda, compareció el Ciudadano Alis Ramón Cedeño Penot, quien expuso: “…manifiesto al Tribunal que desde hace tres meses me separé de la madre de mi hija Identidad omitida, pero en ningún momento he dejado de darle su pensión, solo que lo que puedo darle son Cien Mil Bolívares mensuales, los cuales se los he entregado a su mamá y ella lo reconoció delante de la Ciudadana Juez, pues no me ha firmado ningún recibo, pero la cantidad que ella me exige, para mí es un poco complicado, pues aparte de mi hija Identidad omitida, tengo dos hijas más, de nombre Identidad omitida y Identidad omitida, la primera estudia en la Universidad y a la otra también le doy su pensión mensual…en cuanto a las Bonificaciones que exige yo estoy de acuerdo en darle 100.000,oo Bolívares por Bonificación Escolar y 200.000,oo Bolívares por Bono Decembrino, en cuanto a las medicinas, mis hijas tienen un seguro por el Hospital Militar que es atendido en la Clínica Nueva Esparta, Margarita y Chico Sanabria y en cuanto a la Pensión de Alimentos, solicito que el Tribunal apertura una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de tener un control en relación al pago de la misma, también solicito que se tome en cuenta o consideración el hecho de que yo tengo otras responsabilidades con mis otras hijas y que al igual que mi hija Identidad omitida no las he desasistido y lo que necesite se lo puedo proporcionar, pero en las medidas de mis posibilidades…”, anexos a los folios 17 al 24. Cabe destacar que entre los anexos se encuentran las Partidas de Nacimiento de las hijas señaladas, así como, al folio 21, consta Recibo de Pago de Nómina en el cual se aprecia el sueldo mensual devengado por el coobligado en alimentos.-
-----------Comparece en fecha 15-03-2.004 el Ciudadano Alis Ramón Cedeño Penot, consignando constante de doce (12) folios útiles los siguientes documentos: “copia de la planilla de depósito, carnet de estudio Universitario de mi hija Identidad omitida, constancia de estudio, recibo de la inscripción, recibo de caja expedido por la Universidad “Santa María”, planilla de depósito de la pensión de alimento de mi hija Identidad omitida, copia de los carnet de inscripción en el IPSFA como afiliadas para los servicios médicos y fotocopias de la Libreta de Ahorros donde la Armada deposita la Pensión a mi hija Identidad omitida…”, anexos a los folios 26 al 39.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Mora Aurelia González Badilla haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO PENOT. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de MARALI JOSEFINA CEDEÑO ALLEN y de Identidad omitida, de dieciocho (18) y doce (12) años de edad, respectivamente, hijas del reclamado en alimentos, cursantes a los folios 17 y 20, respectivamente.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.810.764, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad equivalente al 15% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano ALIS RAMON CEDEÑO PENOT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.810.764, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y en cuanto a los Gastos Médicos y Medicinas, los mismos son cubiertos por el Seguro del Hospital Militar en las Clínicas Nueva Esparta, Margarita y Chico Sanabria. Se sustituye la medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 15% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad ASI SE DECIDE.-------------------------


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano





MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.662-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –