REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 29 de Abril de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.812-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: GLADYS DEL VALLE SILVA JIMENEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.075.741.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIAS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: BERNARDINO SAMUEL ABANTO ANTUNEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.819.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano BERNARDINO SAMUEL ABANTO ANTUNEZ procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: Identidad omitida, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, que la madre se presentó ante la Sede de la Fiscalía con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la asunción por parte del padre de su deber de sustento y pensión de alimentos a favor de sus hijas, sin que haya sido posible en virtud de que al momento de la comparecencia, el mismo manifestó que realizaría la formalización de su ofrecimiento en vía jurisdiccional, situación esta que fue aceptada por la madre espontáneamente. En este mismo orden de ideas, pese a lo manifestado por el padre, el mismo ha hecho caso omiso al cumplimiento de su propuesta y a la fecha no se ha materializado. Cabe señalar, que es la madre a quien le ha correspondido el pago de todos los gastos alimentarios de sus hijas, entendiendo por tales: alimentación, vestido, vivienda, recreación, gastos escolares, atención médica, ante la conducta absolutamente indiferente del padre, la cual es violatoria de los derechos previstos en la Ley, haciendo tediosa la suplica del pago de los gastos de sus hijas. Señala además, que el padre ha venido cumpliendo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, más el 50% del pago de gastos escolares y que trabaja por cuenta propia, siendo propietario de la Compañía ABANTO C.A., devengando un ingreso mensual aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Por último solicitó que fuera fijada la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de las Niñas: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 24 de Marzo de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano BERNARDINO SAMUEL ABANTO ANTUNEZ, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 30-03-2.004, folios 16 ,17 Y 29, respectivamente.-
-----------Al folio 23, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Bernardino Samuel Abanto Antúnez debidamente firmada en fecha 29-03-2.004.-
-----------Riela al folio 24, Acta de fecha 02-04-2.004 levantada con ocasión de la comparecencia de las partes, quienes luego de sostener una entrevista con la Ciudadana Juez, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el demandado, Ciudadano Bernardino Samuel Abanto Antúnez, debidamente asistido por la Abg. Mirien Itziar Ituarte Noriega, Inpreabogado N° 60.759 procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: “…niego en todas y cada una de sus partes lo dicho por la Ciudadana Gladys Silva en cuanto no es cierto el incumplimiento de los deberes formales que yo poseo para con mis menores hijas…ya que una vez que nos separamos la referida Ciudadana se quedó en posesión de una casa de mi propiedad…para que habitara junto a mis hijas, así como de un centro de telecomunicaciones también de mi propiedad e instalado con dinero de mi propio peculio para que lo explotara y así asistirla con la manutención de mis menores hijas…aunado a esto yo he regularmente entregado a la premencionada Ciudadana dinero en efectivo y alimentación y vestuario de forma regular y permanente para mis hijas, así como todos los servicios públicos del hogar donde habitan…que la anteriormente nombrada Ciudadana Gladys Silva procede a demandarme por incumplimiento de la pensión alimentaria alegando que yo gano Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), lo cual es completamente falso y lo puedo demostrar a través de mis registros contables y declaraciones de impuestos…formulo la siguiente propuesta, la misma es la única viable para mí, dadas las circunstancias económicas en las que me encuentro y visto que tengo cinco hijas que mantener y por las que velar y de acuerdo a la Ley debo ser justo y equitativo con todas por igual. Ofrezco que la Ciudadana Gladys Silva continúe habitando mi casa con mis menores hijas, así como que continúe explotando el negocio de mi propiedad y haciendo uso y disfrute de sus frutos, yo cancelo la totalidad de los gastos por concepto de educación y una mensualidad en dinero efectivo de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), si conscientemente hacemos la anterior sumatoria, nos damos cuenta que casi asciende a Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) la pensión alimentaria. Por último solicito a la Ciudadana Juez que tome en consideración que no niego mis deberes para con mis menores hijas, solo que me encuentro imposibilitado de acceder a los caprichos exagerados de la Ciudadana Gladys Silva.”.-
-----------Cabe destacar que el demandado en su Escrito de Contestación ofreció demostrar a través de sus registros contables y declaraciones de impuestos el monto real devengado. Así mismo, manifestó tener cinco (5) hijas que mantener, pero no consignó Partida de Nacimiento alguna para demostrarlo.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Gladys del Valle Silva Jiménez haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana GLADYS DEL VALLE SILVA JIMENEZ, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de las Niñas Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana GLADYS DEL VALLE SILVA JIMENEZ, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de las reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano BERNARDINO SAMUEL ABANTO ANTUNEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana GLADYS DEL VALLE SILVA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.075.741, debidamente asistida por la Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Público (E) Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de las Niñas Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de las mencionadas Niñas, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual devengado por el padre, Ciudadano BERNARDINO SAMUEL ABANTO ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.819, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad equivalente al 20% del ingreso mensual devengado para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual devengado, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano





MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.812-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –