REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 27 de Abril de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.567-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: JENNY MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.841.906.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: Identidad omitida.-

DEMANDADA: DANIEL ANDRES TORRES GUERRA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.019.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano DANIEL ANDRES TORRES GUERRA procreó una (1) hija que lleva por nombre: Identidad omitida, de cinco (05) años de edad, que la madre se presentó ante la Sede de la Fiscalía con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la asunción por parte del padre de su deber de sustento y pensión de alimentos a favor de su hija, sin que haya sido posible en virtud de la falta de comparecencia del mismo, a quien se citó varias veces, no acudiendo a ninguna de ellas. Cabe señalar, que es la madre a quien le ha correspondido el pago de todos los gastos alimentarios de su hija, entendiendo por tales: alimentación, vestido, vivienda, recreación, gastos escolares, atención médica, ante la conducta absolutamente indiferente del padre, la cual es violatoria de los derechos previstos en la Ley, haciendo tediosa la suplica del pago de los gastos de su hija. Que el demandado trabaja como chofer en la Línea La Asunción con un ingreso mensual aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Por último solicitó que fuera fijada la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos.-
-----------Corre al folio 2, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 09 de Febrero de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano DANIEL ANDRES TORRES GUERRA, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 26-02-2.004, folios 5 y 11, respectivamente.-
-----------En fecha 10-03-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2 de este Despacho.-
-----------Al folio 13, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Daniel Andrés Torres Guerra debidamente firmada en fecha 22-03-2.004.-
-----------Riela al folio 14, Acta de fecha 26-03-2.004 levantada con ocasión del Acto de Contestación de la Demanda, compareció el Ciudadano Daniel Andrés Torres Guerra, quien expuso: “…manifiesto que yo trabajo como avance en la Línea La Asunción y lo que percibo es el 30% de lo que se haga, el bus en donde yo soy avance se lo asignaron a mi papá, que es para el cual yo trabajo. Hago de su conocimiento que tengo a mi concubina y mi hijo de cuatro de edad, también pago habitación, la cantidad de Bs. 70.000,oo mensuales, es por lo que puedo hacer un ofrecimiento por la cantidad de Bs. 40.000,oo mensuales…”, anexos a los folios 15 y 16. Cabe destacar que entre los anexos se encuentra la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida.-
-----------Comparece en fecha 02-04-2.004 el Ciudadano Daniel Andrés Torres Guerra, consignando como medio de pruebas: constancia de trabajo y recibos de alquiler de vivienda, anexos a los folios 18 al 23.-
-----------En fecha 13-04-04 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, el Escrito de Pruebas presentado por el Ciudadano Daniel Andrés Torres Guerra.-


-----------Cursa la folio 25, diligencia de fecha 22-04-2.004 suscrita por la Ciudadana Jenny Magdalena Silva Hernández debidamente asistida por el Dr. Luis Rafael Perfecto, Defensor Público del Area de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó: “Ciudadana Juez, el padre de mi hija en el acto de contestación de la demanda ofreció la cantidad de 40.000 Bolívares mensuales porque no podía pasar más, que tenía otro hijo y que además pagaba alquiler, en relación a lo expuesto por el padre de mi hija, manifiesto que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento de 40.000 Bolívares, ya que antes de hacer esta reclamación, el obligado de autos le pasaba a su hija la cantidad de 50.000 Bolívares mensuales y es ilógico que ante el Tribunal él pretenda desmejorar a mi hija en su alimentación. Así mismo informo al Tribunal que el no paga alquiler, pues vive en la casa de sus padres y un padre no le cobra vivienda a un hijo, por lo que es falso que paga alquiler, en cuanto a que tiene otro hijo, eso si es cierto, pero tal circunstancia no le da motivo para dejar a su hija sin alimento.”.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Jenny Magdalena Silva Hernández haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana JENNY MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana JENNY MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano DANIEL ANDRES TORRES GUERRA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, hijo del reclamado en alimentos, cursante al folio 16.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana JENNY MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.841.906, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá ser cancelada por el padre, Ciudadano DANIEL ANDRES TORRES GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.019, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 20% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad ASI SE DECIDE.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano





MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.567-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –