REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Marzo del año 2004
193° y 145°


Vista las anteriores actuaciones. Visto así mismo lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la diligencia de fecha 15/03/2004, que riela inserto al folio 119 del presente expediente, así mismo lo expuesto por la Defensa Pública N° 8, Dra. Besaida Luna, en donde solicita que este Tribunal se sirva modificar la sanción impuesta de estudio por la de trabajo, en virtud de que el referido sancionado es el mayor de tres hijos y quien cubre las necesidades de su hogar. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente MODIFICAR el contenido de lo sucesivo de la REGLAS DE CONDUCTA por la obligación de TRABAJAR. Cítese al referido adolescente a los fines de que se dé por notificado del contenido del presente auto. Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: 424/2004.