REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 22 de Abril de 2004
194° y 145°



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/03/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha ------------------, soltero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos -----------------------------, residenciado en la calle San Nicolás cruce con Buenaventura y Doña Isabel, casa N° 31 de color Azul y blanco, al frente de la Miniteca Los Muertos Andantes, Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el mismo deberá ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe efectuar en forma gratuita, por un período de Cuatro (04) meses, en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, en el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta. Así mismo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para hacer el seguimiento del caso, en cuanto a los Servicios a la Comunidad por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Vigente. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores






IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 507/2004.