REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 14 de Abril de 2.004
193° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19/03/2.004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Natural de Porlamar, nacido en fecha ------------------, de profesión u oficio indefinido, con sexto grado de educación primaria como grado de instrucción, Cédula de Identidad Nº 20.902.805, hijo de los ciudadanos: ----------------------------, residenciado en la Calle Charaima con Avenida Llano Adentro, Quinta de dos pisos de color blanco, frente a la Panificadora Margarita, Sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida:1.-) IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES, durante los cuales deberá; A) Cursar estudios de educación formal y/o de capacitación en algún arte u oficio. B) Deberá comparecer cada Quince (15) días por ante los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y el Psicólogo, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas. C) No permanecer después de las Siete (07:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal. 2.)SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo deberá prestar ante la Dirección de transito terrestre, por el lapso de Cuatro (04) meses, ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe efectuar en forma gratuita, , en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Por el lapso de Cuatro (04) meses, el mismo deberá acudir a la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado, con sede en la Ciudad de Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para hacer el seguimiento del caso, en cuanto a los Servicios a la Comunidad por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente Auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al mencionado adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ yomila.-
Exp. N° E- 504/2.004