REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Abril del año 2004
193° y 145°



Vista las anteriores actuaciones, en relación a el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19-06-2003 celebró la Audiencia de Revisión de Medida del sancionado de autos, audiencia en la cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el sancionado deberá: Asistir a la Casa Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, Dirección de Educación Especial, presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución, someterse a la vigilancia de sus hermanos y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan acta de fecha 05/11/2003, que corre inserto a los folios 107 y 108, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal N° 09, Dra. PATRICIA RIBERA, en el cual solicita que a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad, se cambie o traslade para el Cuerpo de Bombero en Boca del Río, en virtud de que referido sancionado se encuentra residenciada en el Municipio Península de Macanao. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta ORDENA modificar el lugar del cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual venia cumpliendo el sancionado de marras en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que en lo sucesivo sea cumplido en el Cuerpo de Bombero de Boca del Río, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal (d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cumplimiento de la sanción. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: 447/2003.