República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal en Funciones de Juicio

La Asunción, 27 de Abril de 2.004.
193° y 144°.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día Veintitrés (23) de Abril del 2004, a las 9.00 horas de la mañana, para conocer de la flagrancia decretada en fecha: 05-04-2004, por el tribunal en funciones de Control No : 01 de la Sección de Adolescentes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 557, 583,584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a el Adolescente XXXXXXXXXXXXX. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, nació en fechaxxxxxxxx de edad, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, domiciliado en la población de XXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

La representante del Ministerio Publico, al formularle cargos a el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que en horas de la tarde del día de Cuatro (04) de Abril del año 2004, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional No 11 del Instituto Neoespartano de Policía, por poseer en un caja de fósforo y un envase para guardar rollos fotográficos , varios envoltorios contentivos en su interior de clorhidrato de cocaína y cocaína base, con un peso neto de dos gramos con ochocientos sesenta miligramos (2.860) según se desprende de la experticia química realizada por expertos adscritos al cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas , sub-delegación Porlamar de este estado. Hecho sucedido en el sector Valle Seco, calle Principal, San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este estado. El adolescente es de acuerdo a la acusación fiscal el mismo que enfrenta hoy el juicio en libertad por haberse impuesto Medidas cautelares por el tribunal de Control No: 01 de la Sección de Adolescentes, en fecha: 05-04-2004, de las contenida en el articulo 582 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso la vindicta publica acuso a el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que los hechos atribuidos a el encausado, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Cedida la palabra a la defensora del acusado, esta manifiesto haber puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo el tribunal a imponer al adolescente del contenido y alcance de las mismas, como lo es La Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código orgánico Procesal Penal articulo 131, los cuales el adolescente manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestar su deseo de admitir los hechos.
En el presente caso, esta juzgadora ha comprobado que el adolescente ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio, hallando que el ilícito penal encuadro bajo los supuestos de la flagrancia , siendo esta la oportunidad procesal para conocer y conforme el articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal Unipersonal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito no se encuentra dentro de los establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podrían merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a el Adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx, con la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO
SANCION

El delito imputado al Adolescente es la POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal declara totalmente admitida la acusación consignada por la representación fiscal ante este despacho judicial, por considerarla a derecho, así mismo declara admitidas las pruebas promovidas por las partes, las cuales no son manifiestamente ilegales, inútiles o impertinentes. Vistos los elementos de convicción procesal cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra culpable y en consecuencia sanciona al Adolescente FXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la norma adjetiva penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem, medida que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, en virtud de la cual deberá: A) Comparecer cada Quince (15) días por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psiquiatra y el Psicólogo, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas. Y así se decide



QUINTO
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir y lo hace en los siguientes términos: siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del acusado en los hechos que le atribuyo la representación fiscal, encuentra culpable a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de SIETE (07) MESES, de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la norma adjetiva penal, en virtud de la cual deberá: A) Comparecer cada Quince (15) días por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psiquiatra y el Psicólogo, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas. Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.004.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,

ABG. Yelitza Velásquez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena
LA SECRETARIA,

ABG. Yelitza Velásquez V.
EXP Nº 201/2.004
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