Republica Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 1

La Asunción, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

Causa No. 1Co. 588/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El secretario de la Sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 8.647.281 con Inpre-abogado No; 56.385 Alguacil, JOSE MENESES.
IMPUTADO: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula No. OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: TOMAS JOSE VASQUEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE
DEFENSA: Dra. GEISHA CAMACARO. La Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO, es la designada para la defensa del adolescente, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día Martes 31 de Marzo de 2004, siendo las 11:10 AM, fecha y hora fijada por este Juzgado de Control No. 1, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente. el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo medidas cautelares de las establecidas en los literales C y D del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización Judicial, dictada en fecha 09/12/2002, por este Tribunal de Control No. 02, de la Sección Adolescentes, por cuanto en horas de la tarde del día 08 de Diciembre del año 2002, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustrajo un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Modelo 8040, serial 047174MC, del interior de un vehículo que se encintraba estacionado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Calle Anzoátegui, tercera calle, frente a la casa N° 02, Municipio Península de Macanao, propiedad del ciudadano Tomas José Vásquez, siendo detenido en persecución por funcionaros policiales adscritos a la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado Nueva Esparta, a quienes el citado adolescente le hizo entrega del arma de fuego mencionada. Celebrada en este Despacho la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA Fiscal Séptima Auxiliar acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453, del Código Penal Vigente, acusación esta que fue consignada en esta causa por la Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico Dra. SIKIU ANGULO, la cual cursa inserta en los folios 21 al 24 ambos inclusive de esta causa N° 588, siendo admitida totalmente la misma así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y dichas pruebas ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta pública en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta policial de detención de fecha 08-12-02, suscrita por Funcionarios ALEXIS MARCANO y ANIBAL GOMEZ, Adscritos a la base Operacional N° 9 de la Policía del Estado; Acta de entrevista del Ciudadano Tomas José Vásquez, realizada en la sede de la Base Operacional N° 9 de la policía del Estado, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Myskolaw Naith Rodríguez Hernández, realizada en la sede de la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado; Resultado de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-1180, de fecha 09-12-02 suscrita por la experto Sandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta y Declaración del Adolescente Erasmo José Salazar Rodríguez, rendida en el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en fecha 09-12-2002. De conformidad con el escrito de acusación de fecha 16 de Enero de 2.004, presentada ante la Oficina del Alguacilazgo y recibida por ante éste Tribunal el 19 de Enero de 2.004, La Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la realiza la Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9, también identificada, e impuesto el Adolescente antes Identificado de las garantías Constitucionales y especiales que le asisten, así como de las formulas de solución anticipadas, y actos de prosecución del proceso, se advirtió que su silencio no le perjudicaría y tanto él, como su defensa, no objetaron la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas; por lo que el Tribunal las admite y ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente, quien manifestó entender los términos de la acusación y estar dispuesto a declarar, y lo hace libre de toda coacción y apremio y expuso: ”que admite los hechos, de la acusación Fiscal. Es todo. Interviene la Abogada Defensora Pública Penal N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO y expone: Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción correspondiente. Tomando como pauta para su aplicación, lo contenido en el articulo 622 ejusdem, así mismo por efecto de la admisión de los hechos solicito se obvie el debate probatorio y se imponga la sanción que no es otra que la solicitada por la Fiscal. Solicito se revoque las medida Cautelar que pesa sobre su defendido “Ejusdem, es todo”, a tal efecto correspondió a quien aquí decide pronunciarse con relación a lo antes expuesto y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; Una vez oída las partes y cumplido todos los tramites y formalidades procésales, vista la acusación con las pruebas ofrecidas y admisión de los hechos por parte del adolescentes, el Tribunal aplica el procedimiento especial previsto en el articulo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y procede a imponer la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, dándose lectura a la parte dispositiva del fallo y reservándose publicar dentro los cinco (5) días el texto integro de la sentencia de acuerdo con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quedando así las partes notificadas correspondiéndole en el día de hoy, martes 13 de Abril de 2004, la publicación del texto integro de la sentencia y lo hace de conformidad con las previsiones del articulo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS COMPROBADOS

Con la admisión de los hechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las pruebas ofrecidas e incorporadas, queda demostrado que en horas de la tarde del día 08 de Diciembre del año 2002, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustrajo un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, Modelo 8040, serial 047174MC, del interior de un vehículo que se encintraba estacionado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Calle Anzoátegui, tercera calle, frente a la casa N° 02, Municipio Península de Macanao, propiedad del ciudadano Tomas José Vásquez, siendo detenido en persecución por funcionaros policiales adscritos a la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado Nueva Esparta, a quienes el citado adolescente le hizo entrega del arma de fuego mencionada.
Los elementos de convicción procesal, que fundamentan la comprobación de los hechos admitidos son los siguientes: Acta policial de detención de fecha 08-12-02, suscrita por Funcionarios ALEXIS MARCANO y ANIBAL GOMEZ, Adscritos a la base Operacional N° 9 de la Policía del Estado; Acta de entrevista del Ciudadano Tomas José Vásquez, realizada en la sede de la Base Operacional N° 9 de la policía del Estado, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Myskolaw Naith Rodríguez Hernández, realizada en la sede de la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado; Resultado de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-1180, de fecha 09-12-02 suscrita por la experto Zandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta y Declaración del Adolescente Erasmo José Salazar Rodríguez, rendida en el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en fecha 09-12-2002.

DEL DERECHO
El acusado IDENTIDAD OMITIDA, al haber admitido el hecho que se imputa, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453, del Código Penal Vigente, el cual establece la penalidad de Seis (06) meses a tres (03) años de prisión, pero esta figura delictiva no esta incluida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), al haber admitido los hechos aplicando el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente caso se aplica lo previsto en el Artículo 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, LOPNA, ya que el Adolescente para la fecha de comisión del hecho punible tenía 17 años de edad, y entiende la magnitud del hecho por el cometido, por lo que el citado articulo 625 que se aplica establece la imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Quien aquí juzga por lo que antecede aplica las disposiciones previstas en el Artículo 625 de conformidad con lo previsto en el artículo 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA: 1° Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; 2° Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, en forma gratuita, por un período de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. Y 3° De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medidas cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de Diciembre de 2002. . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, en forma gratuita, por un período de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medidas cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de Diciembre de 2002. Cúmplase. Se publica el texto integro de la sentencia el día 13 de Abril de 2004. Déjese copia en el archivo, Diarícese y regístrese, estando notificada las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes.
En esta misma fecha 13 de Abril de 2004, siendo la 01:30 horas y minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO DE LA SALA



Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO