REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Abril de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de esta misma fecha, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar nuevo computo al penado CARLOS MANUEL GONZALEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.196, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22 de Enero de 2004 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, por el Tribunal en funciones de TRIBUNAL DE JUICIO N . 03, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 14 de Septiembre de 2002 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS faltando por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 14 DE sEPTIEMBRE DE 2010.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2758-03