REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 6 de abril de 2004.

En fecha 1 de abril de 2004, este Tribunal recibe escrito de solicitud de revisión de medida de arresto domiciliario presentada por la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, actuando como defensora Pública y a su vez, defensora de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VILLARROEL, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 245 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver el alegato de la defensa, este Tribunal observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa centra sus alegatos en los siguientes puntos: el decreto de privación judicial preventiva de libertad, que recae sobre su defendido vulnera los principios básicos de nuestro sistema procesal penal garantísta, referidos principalmente a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8, 9, 243 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 06 de marzo de 2003, la Juez Cuarto de Control en el acto de la audiencia oral de imputación, decretó medida de arresto domiciliado, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VILLARROEL, por encontrarse presuntamente implicado en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, atribuyó en el mismo acto los supuestos previstos en el artículo 250 en relación con le artículo 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga por la conducta predelictual de la imputada, y por encontrarse solicitada por el Tribunal Segundo de Control, en enero de 2004, indicó que aún cuando no existe peligro de fuga la imputada se encuentra en período de lactancia por lo cual, ordenó arresto domiciliario en su residencia, a los fines de que cumpla con tal deber.

Hasta la presente fecha, las condiciones y fundamentos que soportan la medida de arresto domiciliario no han sido desvirtuadas por las partes, vale decir, no existen elementos nuevos en que valorar para modificar la decisión que solicita la defensa se revise, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Juicio, procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, dictada en contra de la ciudadana LUISA CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL, por no haber variado las condiciones o extremos en que se decretó la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 Constitucional, 250 y 251 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la revisión de medida planteada por la defensa. Notifíquese a las partes.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, dictada en fecha 06 de marzo de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control, en contra de la ciudadana LUISA CAROLINA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por no haber variado las condiciones en que se decretó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 Constitucional, y los artículos 250 y 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MIREISI MATA.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREISI MATA.
Causa N° 3U185-04