REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 16 de abril del 2004.
193º y 144º
Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Francisco García Meléndez.
Acusado: José Enai Fernández, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.005.882, residenciado en los Calle Fermines, Callejón Las Huertas, Casa Rosada, San Juan, Estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Luis Fuentes.
I
El fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Francisco García Meléndez, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual difiere de la calificación jurídica provisional de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada Ley Orgánica, contenida en el auto de apertura a juicio de fecha 27 de diciembre del 2002, emanado del tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, haciendo uso del precepto institucional de la buena fe, previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier otro abuso de las facultades que este Código les concede, consideró como titular de la acción penal, que hubo un error en la calificación que va en beneficio del acusado de autos, al conllevar una penalidad menor que el delito inicialmente imputado. En virtud de estos hechos, el tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó admitirlos conforme a la acusación fiscal, solicitando por ende, la imposición inmediata de la pena
II
José Enai Fernández, fue detenido el 15 de octubre del año 2002, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N°: 08, en el Sector Los Fermines de la población de San Juan, de este Estado, cuando al serle dada la voz de alto, evitó la acción policial, siendo requerida la revisión corporal siguiendo los lineamientos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de personas, incautándosele en el bolsillo de su pantalón un (01) envoltorio de material plástico, contentivo a su vez de ochenta y tres (83) envoltorios, en cuyo su interior se encontró una sustancia granulada, que al someterla a la experticia química resultó ser cocaína base, con un peso de nueve (09) gramos con trescientos (300) miligramos. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Luis Boadas, Luis Blanco y Pedro Motta, quienes practicaron la aprehensión del acusado José Enai Fernández, declaración de los expertos Mirian Marcano y José Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia química N° 9700-073-011, con el resultado anteriormente descrito y finalmente la declaración de los testigos Cruz del Valle Salazar y Yajaira del Valle Hernández, titulares de las cédulas de identidad N° 10.879.000 y 8.392.860, respectivamente, quienes observaron el momento en que los funcionarios policiales sustrajeron la sustancia estupefaciente mencionada del bolsillo del pantalón que vestía para el momento de los hechos José Enai Fernández.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que José Enai Fernández, es responsable en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El delito de posesión de estupefacientes, prevé pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en cinco (05) años, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. De esta pena de cuatro (04) años, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por tratarse de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con pena menor a los ocho años en su límite máximo, se le rebaja la pena en la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en dos (02) años de prisión. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a José Enai Fernández, suficientemente identificado, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pena que cumplirá aproximadamente el quince (15) de octubre del 2004. Se acuerda la medida sustitutiva solicitada por la defensa, al constatar este juzgador que José Enai Fernández ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta en el presente fallo, faltándole por cumplir seis (06) meses, pudiendo solicitar su defensor el beneficio correspondiente por ante el tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal en estado de libertad, coadyuvando de esta manera a aliviar la sobrecarga de acusados e imputados que actualmente existe en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2004.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas.
Causa: 2U-058
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