REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 15de Abril de 2004
193* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IMPUTADO: EDGARD ALEXANDER FIGUEROA

DEFENSA: ADRIANA GONZALEZ, Defensora Privada

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose lleno el primer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado EDGARD ALEXANDER FIGUEROA es el autor o participe de los hechos que le imputa la representación Fiscal, estos elementos son: Acta de detención Flagrante suscrita por los funcionarios DIOMEDES MARIN, BRENDA MENDEZ, ASDRUBAL TOVAR, ALEJANDRO DIAZ Y HERNAN GONZALEZ; Acta de detención y orden de allanamiento practicada en la residencia del imputado emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; Declaración de los testigos de la detención del imputado y de la incautación del dinero y la droga HERNAN GUERRA, EDWIN RAFAEL MALAVER; La experticia química botánica a la droga practicada la droga incautada la cual arrojo como resultado cocaína base, clorhidrato de cocaína y marihuana; Reconocimiento legal practicado a los objetos y al dinero incautado. TERCERO: En cuanto al tercer numeral del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de la magnitud del daño causado al ser este un delito de los considerados de LESSA HUMANIDAD y por la pena que podría llegar a imponerse, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDGARD SALAZAR FIGUEROA, la cual será cumplida en la Base Operacional N° 7 de la Policía del Estado. CUARTO: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico se acuerda seguir el procedimiento por la vía abreviada. Asi se decide. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-7636-4