Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 14 de abril de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “ EL imputado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, el día 02/01/04 fue detenido por funcionarios del instituto neo-espartano de policía, adscritos a la base operacional N°.01,a las diez (10:00) horas de la mañana, en la sede del Hospital”Luis Ortega de Porlamar”, por cuanto el mismo sustrajo trece (13) paquetes sin destapar de inyectadotas, doce (12) de ml y una (1) de cinco ml. , con inscripciones identificadores donde se lee “IVSS” y un( De la revino ) frasco de vidrio de color negro, marca aura en gotas, utilizado como tranquilizante, que se encontraba en el carrito donde traslada medicamentos el personal del referido nosocomio, ubicado en el área de enfermería, siendo interceptado en dicha área al pretender alejarse del lugar.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
1.-TESTIMONIALES DE:

A.-FUNCINARIOS:
Del instituto Neo-Espartano de policía, Insp. (INP) DIONISIO VASQUEZ, distinguido (INP) LUIS ROJAS, adscritos ala base operacional N°1, quienes realizan y suscriben acta policial de fecha 24/01/04, por ser útil, necesaria y pertinente..

Del instituto Neo Espartano de policía, comisionado RAMON GOMEZ, quien realiza y suscribe experticia de reconocimiento S/n, de fecha 24/01/2.004, a los objetos sustraídos, por ser útil necesario y pertinente.



B.-CUIDADANO(s)

FRANK JOSE SUAREZ, quien reside en la calle Amador Hernández de Porlamar, casa S/n, de fecha 24/01/2.004, municipio Mariño de este estado, por ser útil necesaria y pertinente..

Las declaraciones, aquí ofrecidas, son PERTINENTES por cuanto, estas, guardan relación con los hechos fijados a la presente acusación y reflejados a los fundamentos de las mismas, de igual forma tales declaraciones son necesarias, al ser fundamentales e imprescindibles, para la demostración, en el debate oral, de los hechos aquí fijados y reflejados al fundamento de este escrito acusatorio.

2. EXHIBICION Y LECTURA DE:
*.- Experticia de reconocimiento S/N, de fecha 21/01/2004, practicado a los objetos recuperados.-
Las pruebas ofrecidas anteriormente son legales por cuanto no existen previsión expresa en contrario de la ley, de probar los hechos y circunstancias aquí fijados con los mismos; por ultimo, tales pruebas ofrecidas son licitas, por cuanto para su obtención no se quebranto formalidad alguna prevista por el Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:




PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
1.-TESTIMONIALES DE:

A.-FUNCINARIOS:
Del instituto Neo-Espartano de policía, Insp. (INP) DIONISIO VASQUEZ, distinguido (INP) LUIS ROJAS, adscritos ala base operacional N°1, quienes realizan y suscriben acta policial de fecha 24/01/04, por ser útil, necesaria y pertinente..

Del instituto Neo Espartano de policía, comisionado RAMON GOMEZ, quien realiza y suscribe experticia de reconocimiento S/n, de fecha 24/01/2.004, a los objetos sustraídos, por ser útil necesario y pertinente.

B.-CUIDADANO(s)

FRANK JOSE SUAREZ, quien reside en la calle Amador Hernández de Porlamar, casa S/n, de fecha 24/01/2.004, municipio Mariño de este estado, por ser útil necesaria y pertinente..

Las declaraciones, aquí ofrecidas, son PERTINENTES por cuanto, estas, guardan relación con los hechos fijados a la presente acusación y reflejados a los fundamentos de las mismas, de igual forma tales declaraciones son necesarias, al ser fundamentales e imprescindibles, para la demostración, en el debate oral, de los hechos aquí fijados y reflejados al fundamento de este escrito acusatorio.

2. EXHIBICION Y LECTURA DE:
*.- Experticia de reconocimiento S/N, de fecha 21/01/2004, practicado a los objetos recuperados.-
Las pruebas ofrecidas anteriormente son legales por cuanto no existen previsión expresa en contrario de la ley, de probar los hechos y circunstancias aquí fijados con los mismos; por ultimo, tales pruebas ofrecidas son licitas, por cuanto para su obtención no se quebranto formalidad alguna prevista por el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
1.-TESTIMONIALES DE:

A.-FUNCINARIOS:
Del instituto Neo-Espartano de policía, Insp. (INP) DIONISIO VASQUEZ, distinguido (INP) LUIS ROJAS, adscritos ala base operacional N°1, quienes realizan y suscriben acta policial de fecha 24/01/04, por ser útil, necesaria y pertinente..

Del instituto Neo Espartano de policía, comisionado RAMON GOMEZ, quien realiza y suscribe experticia de reconocimiento S/n, de fecha 24/01/2.004, a los objetos sustraídos, por ser útil necesario y pertinente.

B.-CUIDADANO(s)

FRANK JOSE SUAREZ, quien reside en la calle Amador Hernández de Porlamar, casa S/n, de fecha 24/01/2.004, municipio Mariño de este estado, por ser útil necesaria y pertinente..

Las declaraciones, aquí ofrecidas, son PERTINENTES por cuanto, estas, guardan relación con los hechos fijados a la presente acusación y reflejados a los fundamentos de las mismas, de igual forma tales declaraciones son necesarias, al ser fundamentales e imprescindibles, para la demostración, en el debate oral, de los hechos aquí fijados y reflejados al fundamento de este escrito acusatorio.

2. EXHIBICION Y LECTURA DE:
*.- Experticia de reconocimiento S/N, de fecha 21/01/2004, practicado a los objetos recuperados.-
Las pruebas ofrecidas anteriormente son legales por cuanto no existen previsión expresa en contrario de la ley, de probar los hechos y circunstancias aquí fijados con los mismos; por ultimo, tales pruebas ofrecidas son licitas, por cuanto para su obtención no se quebranto formalidad alguna prevista por el Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, se condena al imputado REGULO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1°, en relación con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal. Así se declara.