HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano CASTILLERO RODRIGUEZ ANGEL WILFREDO, celebrada por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 455 ordinal 4 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, consignado escrito de defensa donde planteó las excepción contemplada en el articulo 28 ordinal 4° numeral i) y articulo 30 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente presento las pruebas que necesarias para que fueran admitidas por el tribunal para el debate oral y público adhiriéndose a la comunidad de las pruebas. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Vista al excepción planteada por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 de la norma adjetiva, procede a dar la palabra a la fiscalia quien manifestó que, por cuanto las excepciones planteadas eran de forma procedió a subsanar las mismas en este acto, por lo que, este Tribunal una vez revisada las actas procesales, oídas las exposiciones y habiendo subsanado la representación fiscal el escrito acusatorio, decidió de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano CASTILLLERO RODRIGUEZ ANGEL WILFREDO, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal como lo es, el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en su escrito y deja constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
CASTILLERO RODRIGUEZ ANGEL WILFREDO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-08-77, titular de la cédula de identidad N° V- 14.125.508, residenciado en Araya calle La Otrabanda cerca del Hospital casa N° 13 de color amarilla, Estado Sucre.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: “En fecha 29 de Junio de 2002, en horas de la tarde, el hoy acusado ANGEL WILFREDO CASTILLEJO RODRIGUEZ, estaba introduciéndose en el edificio La Torre, piso 3, apartamento N° 34 ubicado en la calle Fermín cruce con avenida 4 de Mayo, de este Estado, siendo aprehendido por una comisión policial que se traslado al lugar frustrando la acción del imputado e incautándole un arma blanca tipo cuchillo y en su mano izquierda portaba la punta de un equipo oxicorte”.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículos 455 ordinal 4 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal como lo es, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes: TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
a) YONIS MARTINEZ E IVAN TINEO, quienes realizan el procedimiento y practican la detención del hoy acusado, por ser útil, necesaria y pertinente.
CIUDADANOS:
a) MATUTE VARA REMIGIO VICTOR, CRUCES PELUCARTE BRENDA JOSEFINA, testigos presenciales del hecho punible, por ser útiles, necesarios y pertinentes
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
a) Exhibición y lectura del acta de avaluó real N° 622 así como la declaración del funcionario que la practicó RAFAEL AARON, por ser, por ser útil, necesario y pertinente.
Igualmente la Defensa ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes: TESTIMONIALES:



CIUDADANOS:
a) PABLO SAN MARTIN, testigo presencial del hecho punible, por ser útil, necesaria y pertinente
Deja constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalia.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ANGEL WILFREDO CASTILLERO RODRIGUEZ.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Francy Quintana.

CAUSA 3C-8629-2.