REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 12 de Abril de 2004
193* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: LUIS JOSE DEL PINO

DEFENSA: TIBISAY BETANCOURT

FISCAL: DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

VICTIMA: CELINA MARIA TORRES.

DELITO: VIOLENCIA DOMESTICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 18 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA DOMESTICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 18 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Igualmente surgen suficientes elementos de convicción en contra de la imputado LUIS DELPINO RAMOS, que hacen presumir a este Tribunal que es el autor o partícipe del hecho punible que se investiga, estos elementos son declaración de la victima CELINA MARIA TORRES; declaración del ciudadano concubino de la victima LUIS RODRIGUEZ LUNAR. TERCERO: Oída la solicitudes tanto del Ministerio Publico como la de Defensa este Tribunal de conformidad con el 39.5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia le impone al imputado LUIS JOSE DELPINO la prohibición de acercarse a la residencia de la victima CELINA TORRES PROHIBICION; así como la prohibición de acercarse al núcleo familiar de la victima. Igualmente se le impone al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 39.9 ejusdem presentaciones cada 30 días por la Prefectura del Municipio Marcano. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-7574-4