El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible:
“Los Imputados DOMINGO ANTONIO YERVES LOZANO, EMILIO RAFAEL SALAZAR FERMÍN Y PETER JOSÉ CADENAS, fueron detenidos funcionarios del Instituto Neo Espartano de Policía, adscritos a la base operacional N° 2 en fecha 02-08-00, por cuanto el primero de los nombrados en fecha 14-07-00, adquirió del imputado EMILIO RAFAEL SALAZAR FERMIN, quien a su vez obtuvo del imputado PETER JOSE CADENAS una moto marca YAMAHA, modelo YW-100-3, de color Azul año 99, S/ placas serial motor 01 cilindro, serial de carrocería f-AVP-451965, del imputado la cual fue hurtada en fecha 07-04-00 al ciudadano PASCUAL RINALDI BASILI.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
TESTIMONIALES DE:
FUNCIONARIOS:
a) Martínez Richard, Seguera Edgar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Simón Molero, Richard Martínez, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
CIUDADANOS:
a) Rinaldi Basili Pascual, por ser útil, necesaria y pertinente
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
a) El Acta de inspección ocular N° 002 de fecha 01-08-00, efectuada en el lugar de la comisión del hecho punible, por ser útil, necesaria y pertinente
b) Acta de Reconocimiento legal practicado a la moto, marca YAMAHA, modelo YW-100-3, de color Azul año 99, S/ placas serial motor 01 cilindro, serial de carrocería f-AVP-451965 por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que sus patrocinados se acogerían a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en aplicación a la retroactividad de la ley fundamentado en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los imputados estando libre de todo apremio ni coacción admitieron los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 472 del Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado , precepto aplicable en virtud de lo establecido en el articulo 553 de la norma adjetiva, toda vez que los favorece, la cual establece que, opera la suspensión del proceso siempre que se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (1) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado;
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable;
c) No poseer ni portar armas;
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado;
e) Se acuerda ampliar sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada tres (03) meses.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto a los imputados de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
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