La Asunción 06 de Abril del 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: TAMARA RIOS PEREZ.

IMPUTADO: TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.331, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-02-76, de profesión u oficio obrero, residenciado en el segundo Callejón de Luisa Cáceres, frente al gimnasio de boxeo, los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta;

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ALI JESÚS ROMERO FARIAS.

DEFENSOR PUBLICO: Dra. TIBISAY BETANCOURT.-

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5ª del Código Penal.-


I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Se recibió escrito presentado por la fiscalía Quinta, del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, ordinales 1ª, 2ª 3ª, 4ª y 8ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, numerales 1ª y 14ª del Código Orgánico Procesal Penal; en los cuales expone y solicita : que en fecha o5 de marzo de 2003, esa representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código





Orgánico Procesal Penal, presentó ante el Tribunal de Control al ciudadano TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ,, a quien se le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5ª del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALI JESÚS ROMERO FARIAS; se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por la vía ordinaria; el ciudadano ALI JESÚS ROMERO FARIAS, consignó escrito ante la Fiscalia en donde hace del conocimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta, que nos encontramos en el supuesto antes señalado, solicita al Tribunal acuerde fijar una audiencia oral, a los fines de que proceda a oír a la victima y al imputado, a los fines de HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio realizado entre ellos.- El Tribunal acordó fijar la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Abril de 2004; siendo la oportunidad se constituye el Tribunal de Control N° 2, presente la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, el imputado TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ, su Defensora Dra. TIBISAY BETANCOURT, la victima ALI JESÚS ROMERO FARIAS; la Defensa manifiesta que vista la manifestación de voluntad de su defendido le hace entrega en ese acto a la victima la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo) BOLIVARES, por concepto de acuerdo reparatorio por los daños causados de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se homologue el acuerdo reparatorio y se extinga la acción penal, declarando el sobreseimiento de la causa; Se le concedió la palabra al imputado TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ y se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías Constitucionales, contenidos en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado expresó a viva voz : “ YO QUIERO PAGARLE EL DINERO A LA VICTIMA”. La victima ALI JESÚS ROMERO FARIAS, presente expuso, que el ciudadano había cumplido con el pago y esta conforme; la representante del Ministerio Público, señalo que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5ª del

Código Penal y por cuanto el acuerdo reparatorio esta ajustado a derecho, no tiene ninguna objeción.-


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal, se establece la procedencia de los acuerdos reparatorios, y se desprende que se pueden aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave; se debe verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados; en el presente caso la representante del Ministerio Público, señalo que al ciudadano TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ,, se le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5ª del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALI JESÚS ROMERO FARIAS; por lo que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5ª del Código Penal y por cuanto el acuerdo reparatorio esta ajustado a derecho, no tiene ninguna objeción.-

Indudablemente que la conformidad de la victima supone su individualización; en el presente caso la victima es el ciudadano ALI JESÚS ROMERO FARIAS; precisados los sujetos procésales legitimados para convenir el acuerdo, resulta pertinente determinar que se entiende por reparación, que es básicamente, deshacer la obra antijurídica llevada a cabo, colocando el mundo en la posición que tenía antes de comenzar el delito o en la posición a la que debía arribar, conforme a las previsiones del legislador.- Se considera que los acuerdos reparatorios pueden aprobarse hasta la fase intermedia; en la causa se realiza en la etapa preparatoria.- Con la aprobación del acuerdo reparatorio; se pretende evitar la estigmatización que supone la condena a una pena privativa de libertad favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la victima a la reparación del daño causado.

De acuerdo el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido el acuerdo reparatorio en una forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se extingue la acción penal con respecto al imputado TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ, de


conformidad con el artículo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª Ejusdem y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA.- ASI SE DECIDE.-

DECISION

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De acuerdo el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido el acuerdo reparatorio en una forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL con respecto al imputado TIRSO RAFAEL BERMÚDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.331, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-02-76, de profesión u oficio obrero, residenciado en el segundo Callejón de Luisa Cáceres, frente al gimnasio de boxeo, los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta de conformidad con el artículo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª Ejusdem y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA.- Líbrese boleta de libertad.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PÉREZ.

NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.- CONSTE.-

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PÉREZ.
Causa: 2C.-6638-4-