La Asunción 28 de Abril de 2004.-
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones, se desprende escrito presentado por la Abogado en ejercicio NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.802, actuando en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES, portador del Pasaporte N° 680249.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I

La Defensa alega entre otras cosas, “….que en fecha 04 de Abril del 2004, fue aprehendido mi patrocinado por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Guardia Nacional cuando se encontraba en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y al serle solicitado sus datos de identificación y los mismos ser verificados a través del sistema le informaron que tenia una solicitud por un Tribunal de Transición del Estado Nueva Esparta de fecha 04/01/2.000, según expediente 1660, Oficio 2209, por el Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Uso de Identidad Falsa, los cuales habían tenido lugar en Septiembre de 1.998, y presuntamente tenia participación el ciudadano José Antonio Ávila, dichos funcionarios trasladaron a mi cliente a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ubicada en el Rosal, Área Metropolitana de Caracas, donde permaneció hasta el día Lunes 13 de Abril de 2004, desde donde fue pasado a Barcelona y trasladado a esta Ciudad Viernes 16 de Abril de 2.004, y llevado al Internado Judicial de San Antonio….Establece el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el Libro Segundo II, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,……El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera…Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. …Para la fijación de este plazo el Juez deberá oír al



Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permitan alcanzar la finalidad del proceso…El Código Orgánico Procesal Penal, atribuye la posibilidad al imputado de solicitar al tribunal de Control, la celeridad en la fase de investigación y establece además los parámetros de este procedimiento especial, estableciendo lapsos prudenciales para que la Vindicta Pública se pronuncie acerca de su Acto Conclusivo, con la finalidad de poder obtener del Poder Judicial una efectiva administración de Justicia….En el caso en narras, el Ministerio Público no ha presentado hasta la fecha la correspondiente o eventual Acto Conclusivo tal como la Acusación, el Sobreseimiento o Archivo de las actuaciones, razón por la cual el procedimiento, ha quedado paralizado sin que hasta la fecha alguna de las partes lo hubiese impulsado, tomando en consideración que la presente causa data del año 1.998, momento en el cual se encontraba vigente,…..Debiendo continuar el procedimiento a una fase de investigación, para poder establecer la eventual responsabilidad penal ….. La aplicación de una medida menos gravosa depende de varios factores dentro de los cuales se puede enumerar la pena que pudiera llegar a establecerse, si el delito supera los Diez (10) años de prisión, el peligro de fuga, la conducta predelictual del imputado y tomando en consideración los elementos que rodean un caso en particular la certeza que se puede tener que este no quiere evadir el proceso que por ante una instancia judicial se lleva. En el presente caso, el delito que se precalifica es el de Hurto Calificado en Grado de Frustración…la pena no supera los diez años, no existe el peligro de fuga ya que mi cliente no irrespetó el Beneficio de Sometimiento a juicio luego de tres (3) días de haberse acordado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal por estar indocumentado, ….situación que se puede verificar a través de los registros que por ante este departamento policial se llevan…… no tiene el suficiente capital o dinero para abandonar el país,…En cuanto a su conducta este ciudadano, no se ha visto involucrado en ningún hecho delictivo, ni ha sido objeto de otro proceso penal por el contrario trabaja….En consecuencia no existe posibilidad que evada el proceso que ante este digno despacho se lleva…posee residencia fija desde hace cinco (5) años, ubicada en la ciudad de Charallave Sector 7 de Abril, Calle Páez, Parte Alta Número 54, cuyo punto de referencia es la Avenida Perimetral de Charallave, Sector Vecino de el Cementerio “Parques Valles del Tuy”, Teléfonos 0414-247/03/67. 0412-615/16/99…Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente..a fin de que acuerde con lugar: PRIMERO: …Convoque a una Audiencia a fin de establecer lapso prudencial a la Vindicta Pública para que se pronuncie acerca del correspondiente acto conclusivo al que haya lugar en la



presente causa; y SEGUNDO: Declare con lugar la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar de Presentaciones periódicas a este Tribunal en un lapso que mi cliente no se vea afectado con el desarrollo de su actividad laboral….

II
Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” . Este Tribunal, observa que, es oportuno precisar lo siguiente: PRIMERO: se ha establecido que los Tribunales de Control, deben pronunciarse acerca de la revisión de la medida, pues caso contrario , constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora de derechos constitucionales, efectivamente de los derechos al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta, que incide en el derecho a la defensa; SEGUNDO: a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la defensa del imputado de autos, este Tribunal, señala que se debe observar, lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende “…Si el juez acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes…; TERCERO: que entre una de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra la figura de la privación Judicial preventiva de libertad, cuya procedencia esta determinada para la existencia en el caso particular de los supuestos establecidos en los artículo 250,251 y 252, ello con el objeto de garantizar las resultas del juicio, sin cercenar, interpretando restrictivamente los casos de su procedencia los derechos y garantías desarrolladas tan ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, se ha aclarado en reiteradas jurisprudencias que, puede entenderse por peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado;, elementos, que para decidir el peligro de fuga, establece el artículo 251 ejusdem, es decir arraigo en el País, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de las familia, de sus negocios o trabajo, la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; y el comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, la conducta predelictual del imputado, estas circunstancias, hay que interpretarlos siempre de manera conjunta no en separado, sino en concordancias las unas con las otras; en razón de esos criterios, fundamentalmente, y en atención a la gravedad del hecho punible, la norma adjetiva , ha señalado que se debe tomar en cuenta la pena a imponer y que el imputado tenga antecedentes penales para declarar procedente la medida de privación judicial; tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, han dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual y La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; y en correspondencia siguiendo la tendencia de procurar evitar la privación de libertad como medida cautelar por excelencia, el legislador venezolano también reguló en el citado Código, para aquellos casos en que los motivos de la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; En este caso, producto de todo lo expuesto en el cual se preserva la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes; es procedente conceder la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES, portador del Pasaporte N° 680249, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION PERSONAL, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Estado; y así garantizar al Tribunal la obtención del fin del proceso; una vez que estos fiadores adquieran el compromiso de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal, se librará la correspondiente boleta de libertad. ASI SE DECIDE. –

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: se debe observar, lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: conceder la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES, portador del Pasaporte N° 680249, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION PERSONAL, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Estado; y así garantizar al Tribunal la obtención del fin del proceso; una vez que estos fiadores adquieran el compromiso de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal, se librará la correspondiente boleta de libertad.- TERCERO: Prohibición de salida del País sin la debida autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-




NOTA. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-





CAUSA Nº: 2C- 6972-01.-