REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 15 de Abril de 2004.-
193º y 144º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Doctor JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano ROMULO FERNÁNDEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.825.134.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I

De la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Dr. EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con base a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 3ª y 11ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ACUSACIÓN contra el ciudadano ROMULO FERNÁNDEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 16.825.134, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472- primer aparte- del Código Penal.-

II

Por su parte la Defensa alega entre otras cosas lo siguiente, que la Representación Fiscal ha presentado su escrito conclusivo, en donde atribuyó a su defendido el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472- primer aparte- del Código Penal; cuya pena no supera los tres (3) años de privación de libertad en su limite máximo y no consignó elementos que demostraran mala conducta predelictual, por consiguiente se hace improcedente la privación preventiva de acuerdo al artículo 253 del código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Procesal, para su defendido ROMULO FERNÁNDEZ GONZALEZ ….

III

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Vista la ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472- primer aparte- del Código Penal, que hay suficientes elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho punible; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado ROMULO FERNÁNDEZ GONZALEZ; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ROMULO RAFAEL FERNÁNDEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.896.405; a quien se le sigue Causa N° 7196-4, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472- primer aparte- del Código Penal; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad N° 158 y con Oficio N° 766, remítase a la Base Operacional N° 11.- Notifíquese al Ministerio Público a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-








CAUSA Nº: 2C- 7196-04.-