REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2004
193° y 144°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la Doctora TIBISAY TERESA BETANCOURT BORREGALES, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JESÚS BRITO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.847.028.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I

De la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con base a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ACUSACIÓN contra el ciudadano JESÚS BRITO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.847.028; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su último aparte ejusdem, e INTERRUPCION DEL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1ª de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

II
Por su parte la Defensa alega entre otras cosas lo siguiente, que en fecha 19 -02-2004, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó a su defendido, ante el Tribunal de Control N° 03, por la presente comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal, e INTERRUPCION DEL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1ª de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y por considerar que se encontraba llenos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ..; posteriormente se trajo Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo de su defendido, en el cual se determina que tiene arraigo en el País, porque sus asientos familiares se encuentran en el Estado, aunado al cambio de calificación presentada por el Fiscal Tercero por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su último aparte ejusdem, e INTERRUPCION DEL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1ª de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.; cambiando de está manera , la calificación Jurídica dada a los hechos; que ha quedado claro y evidente, que las circunstancias y elementos tomados en consideración por el Juez de Control para así poder dictar la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre su defendido, se han desvirtuados; supuestos establecidos en el Artículo 250 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, y del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem; solicitando se otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
III

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Vista la ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; Este Tribunal , tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JESÚS BRITO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.847.028; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JESÚS BRITO LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.847.028; a quien se le sigue Causa Nª 6827-4, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su último aparte ejusdem, e INTERRUPCION DEL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1ª de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad N° 157 y con Oficio N° 763-4, remítase a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta.- Notifíquese al Ministerio Público a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-





CAUSA Nº: 2C- 6827-04.-