La Asunción, 14 de Abril de 2004
193* y 144*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: OLLAN FRANCISCO NOLASCO MARRQUEZ
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Penal
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECIDE
PRIMERO: por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, y nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano OLLAN FRANCISCO NOLASCO MARRQUEZ consumidor.- SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana OLLAN FRANCISCO NOLASCO MARRQUEZ, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06-de Mayo de 1977, residenciado en las Casitas del Piache, Los Ranchitos, rancho de latón, cerca del Modulo Policial y de la Bodega de Jhony, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta. TERCERO: se aplica el procedimiento por Consumo y se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y anexa a oficio envíese a Brigada Ciclística de la Policía del Estado y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMARA RIOS PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMARA RIOS PEREZ
ACT NRO. 2C-7281-4
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