REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de septiembre del año 2.003
Años: 193° y 144°

Yo, ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa para su prosecución. Así mismo, visto el acta de fecha 15 de Julio de 2.002, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el Dr. FELIX RODRIGUEZ TIRADO, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado Nº 9357, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Empresa MARINA BAY HOTEL, C.A., canceló la cantidad de Bs. 860.910,39, mediante Cheque Nº 15980650, del Banco Mercantil a nombre de la Demandante, ciudadana MANDY DEL VALLE RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, y por su parte, la ciudadana Dra. MIRIAN CHACON, en su condición de Apoderada Judicial de la actora, recibió el Cheque antes identificado, otorgando total finiquito a la presente causa; este Juzgado vista la transacción realizadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de sus Reglamentos; imparte su HOMOLOGACION a la referida transacción, en los términos expuestos, y en consecuencia pasa con autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-

JUEZ TEMPORAL.-




ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-




ESV/RAC/rdr.-