REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0004-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la parte demandante, ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.766.128, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 2.825.020, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2056 y por la parte demandada el ciudadano FREDDY SAMIL JIMÉNEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.8.242.938, en su condición de parte demandada, asistido por la Abogado en ejercicio, ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.090, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049 . Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, en el tiempo de año y medio y en las condiciones estipulados en la demanda y la parte demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares, NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/ 100 CTMS (Bs. 912.666,00) en las siguientes condiciones : TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.300.000,00) con fecha de cancelación el día veinticinco (25) de Septiembre del dos mil tres, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 300.000,00) el día veinticinco (25) de octubre del dos mil tres y la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 312.666,00) el día veinticinco (25) de noviembre del dos mil tres, cantidades esta que serán canceladas por ante este tribunal en horas de la mañana, correspondientes al pago de : Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, solicitado por la parte demandante en el Libelo de demanda La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON




LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA