REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Septiembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0010-03
Parte Actora: Adriana Salazar Morales.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Schlaynker J. Figueroa.
Parte Demandada: Corporación Hemtex, S.A. y Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Bartolomé Antonio Fermín Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abg. Schlaynker J. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.132.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.925.862, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de agosto de 2003, anotado bajo el No. 38, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Bartolomé Antonio Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.301.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.286, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN HEMTEX, S.A. Y DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2001, anotado bajo el No. 19, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, anotado bajo el No. 34, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del monto demandado quedó demostrado por documentos emanados de la empresa en este acto, que fue cancelado como adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.634.280,25), quedando como diferencia por cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 563.669,70), para un monto total de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.197.949,95) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluyendo los honorarios profesionales calculados al treinta por ciento (30%).
En este acto, el Abg. Schlaynker J. Figueroa, apoderado judicial de la parte demandante, recibe mediante cheque del Banco del Caribe No. 12163819, de la cuenta No. 530-0032445, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 563.669,70), para la cancelación total del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
Las…
… PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0010-03
RMR/CMRD/hpr
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