REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 24 de Septiembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0002-03
Parte Actora: José Ramón Gutiérrez González, Carlos Alberto Zerpa Rivas, Luis Alfredo Tomedes Guarare y Zoraida del Carmen Gallardo Hurtado.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Pedro Laprea Ventura.
Parte Demandada: Rattan, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abgs. Mary Rodríguez Herrera y Catherine Meinhard Contasti.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos José Ramón Gutiérrez González, Carlos Alberto Zerpa Rivas, Luis Alfredo Tomedes Guarare y Zoraida del Carmen Gallardo Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.937.625, 12.272.866, 8.866.424 y 11.797.356, respectivamente, representadas en este acto por el Abg. Pedro Laprea Ventura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.448 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.264, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero de 2003, anotado bajo el No. 09, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el N° 44, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. Mary Rodríguez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.845.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.067, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y Kristelly Chacín García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.382.286 en su condición de Jefe de Servicios de Personal de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a la trabajadora ZORAIDA DEL CARMEN GALLARDO HURTADO, quien ingresó en fecha 01-02-1992 y laboró hasta el 17-01-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque de gerencia la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.111.027,00) el día 25-09-2003. Igualmente, tiene depositado en Fideicomiso de conformidad con el artículo 108 parágrafo “A” Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 949.000,00) que se encuentra en la entidad bancaria respectiva en la cuenta aperturada para tal fin, el cual deberá estar disponible el día 25-09-2003, totalizando la liquidación para la trabajadora un monto de QUINCE MILLONES SESENTA MIL VEINTISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.060.027,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al trabajador JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien ingresó en fecha 20-11-1996 y laboró hasta el 25-09-2002, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque de gerencia la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.030.991,00) el día 25-09-2003, en cheque a nombre de su apoderado judicial Abg. Pedro Laprea Ventura. Igualmente, tiene depositado en Fideicomiso de conformidad con el artículo 108 parágrafo “A” Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 733.044,02) que se encuentra en la entidad bancaria respectiva en la cuenta aperturada para tal fin, el cual deberá estar disponible el día 25-09-2003, totalizando la liquidación para el trabajador un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.764.035,02) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al trabajador LUIS ALFREDO TOMEDES GUARARE, quien ingresó en fecha 20-11-1996 y laboró hasta el 25-09-2002, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada en cheque de gerencia la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.152.123,05) el día 25-09-2003. Asimismo, declara recibir conforme cheque No.76699238 del Banco Industrial de Venezuela, cuenta No. 032-101784-0 por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.794.396,95), según acuerdo establecido en el Acta de fecha 22-09-2003 totalizando la liquidación para el trabajador un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 6.946.520,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En este acto, el ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA RIVAS, anteriormente identificado, declara recibir conforme cheque No.76699237 del Banco Industrial de Venezuela, cuenta No. 032-101784-0 por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.369.502,09) según acuerdo establecido en el Acta de fecha 19-09-2003, quedando por retirar el dinero respectivo al fideicomiso que se encuentra depositado en la entidad bancaria respectiva en la cuenta aperturada para tal fin.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Los ciudadanos

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Carlos Alberto Zerpa Rivas Abg. Mary Rodríguez Herrera



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Luis Alfredo Tomedes Guarare Lic. Kristelly Chacín García



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José Ramón Gutiérrez González



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Zoraida Gallardo Hurtado



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Abg. Pedro Laprea Ventura






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0002-03
RMR/CMRD/hpr