REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 23 de Septiembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0005-03
Parte Actora: Eukary Ramona Solís.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Luis Arturo Mata Ortiz.
Parte Demandada: Fundación Santiago Mariño.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Idalmi Díaz Lara.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Eukary Ramona Solís, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.874.389, asistida en este acto por el Abg. Luis Arturo Mata Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.307.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, parte actora; y por la parte demandada, la Abg. Idalmi Díaz Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.671.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.635, en su carácter de Administradora y Abogado de la demandada, y María Eugenia Bellorín Veracierta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.357.665 en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la demandada, según se evidencia para ambas en Decreto No. 01, dictado en Gaceta Municipal del Municipio Mariño de fecha 10 de enero de 2001, firmado por el Alcalde de ese Municipio Eligio Hernández, documento original que estuvo a la vista de la Juez, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda lo siguiente: Recibir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: cuatro (04) pagos que recibirá la trabajadora en fechas 30-09-2003, 30-10-2003, 30-11-2003 y 15-12-2003, por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) cada uno. La trabajadora acuerda cancelar al Abg. Luis Arturo Mata Ortiz la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en dos pagos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, en fechas 30-09-2003 y 30-10-2003, por concepto de Honorarios Profesionales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN






Exp. No. 0005-03
RMR/CMRD/hpr