REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Llegan las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Virginia Vásquez, en su condición de Juez Temporal de ese Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Acción de amparo Constitucional incoó el Ciudadano Dr. Marlon Alexander Lezama Rodríguez en representación del Ciudadano Marcos Antonio Gómez González contra el Ciudadano los funcionarios de Inepol Over Rivera, Frank Estrada y Pedro celestino Pérez, que se tramita en el expediente N° 7.099/03, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio 10 de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 09.01.2003 (f. 12) en Once folios útiles, mediante oficio N° 9944.03 y por auto dictado en fecha 18.09.2003 (f. 13) este Juzgado Superior, le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
En fecha 03.01.2003, (f. 13) la Ciudadana Dra. Virginia Vásquez, en su condición de Juez Temporal, expone:
“… Me inhibo de conocer la presente causa distinguida con el N° 7099/03 que cursa ante este Tribunal por encontrarme incursa en la causa prevista en el Numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Ciudadano Pedro Celestino Pérez, uno de los funcionarios contra quien se interpuso la solicitud de amparo constitucional, cuya competencia declinó en este Juzgado, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.12.2002, es el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía; órgano descentralizado de la Administración Pública Estadal, del cual soy asesora en virtud del ejercicio del cargo de Adjunto al Procurador que detento desde el 3.10.2001 y del que me encuentro actualmente separada para suplir la falta temporal de la Dra. Jiam Salmen de Contreras por el disfrute de sus vacaciones. Ahora bien, toda vez que en estos momentos tengo interés actual en el pleito incoado por el Ciudadano Marlon Alexander Lezama Rodríguez y como quiera que al reasumir mis funciones habituales deberé prestar patrocinio sobre el mismo, declaro mi inhibición al respecto, en los términos expuestos, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84, del mencionado Código. A los fines de que (sic) sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente, la aplicación del fallo de fecha 29.11.2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por lo cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra del referido Pedro Celestino Pérez, parte accionada en el presente procedimiento de amparo, en la causa distinguida con N° 7.099/03, numeración particular de este Juzgado: Es todo…”
Es público y oficial que la Ciudadana Dra. Virginia Vásquez, ya no es Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, esta al tanto y conoce absolutamente, que en este momento, la Jueza del referido Despacho, es la Ciudadana Dra. Jiam Salmen, con motivo de su incorporación, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el examen de la declaración formulada, porque la Juez inhibido ya no es Jueza de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Virginia Vásquez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado, el expediente original en el cual se tramitó la incidencia, para que en conocimiento del fallo dictado, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre Dos mil Tres. (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza



Ana Emma Longart Guerra




El Secretario,




Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 05968/03
AELG/ ejm.
Interlocutoria

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales